Hacienda ha decidido ser más permisivo con los contribuyentes deudores. El departamento de recaudación de la Agencia Tributaria ha decidido elevar de 30.000 a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias. De esta forma, se podrá retrasar o fragmentar el pago de deudas de hasta 50.000 euros sin tener que dar explicación ninguna y sin tener la obligación de aportar garantías o avales al fisco.

Este cambio de criterio coincidí con la inflación persistente, ubicada al cierre de enero en el 5,8%, junto a otros condicionantes que generan “enormes dificultades” en las economías de a pie, como el desarrollo sin aparente fin cercano de la guerra en Ucrania así como por los últimos coletazos de las secuelas de la pandemia del nuevo coronavirus. En este sentido, el Gobierno considera «necesario» actualizar esta cuantía porque denota «cierta obsolescencia» ante la evolución del contexto económico, que ha generado «enormes dificultades» en la economía doméstica y los distintos sectores de actividad por el choque de la oferta y el incremento de los precios. Cabe recordar que, antes de los 30.000 euros ahora vigentes, los autónomos podían aplazar deudas de hasta 18.000 euros sin dar avales o garantías.

Esta decisión entrará en vigor el próximo 15 de abril sin efectos retroactivos, por lo que solo aplicará a los aplazamientos presentados a partir de entonces.

Esto significa que, a efectos de la determinación del importe de deuda, se deben acumular las deudas a las que se refiere la propia solicitud «como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas». La orden establece también que se podrá solicitar un retraso del pago tanto si la deuda está en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.

No obstante, esta orden no afectará a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación cuando se haga efectiva la entrada en vigor de esta orden. En este caso, «seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud».

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