El 1 de enero de 2023 entrará en vigor un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se encuentra regulado en los artículos 67 a 83 del Capítulo Y del Título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos contaminantes para una economía circular. La voluntad es fomentar la prevención de la generación de residuos de envases no reutilizables e impulsar el reciclaje de los residuos de plástico y contribuir a la economía circular de este material.

La primavera pasada se aprobó la Ley 7/22, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta ley incorpora el impuesto sobre envases de plástico propuesto desde la Unión Europea (UE) en el marco del “Green Deal” que autoriza implementar penalizaciones económicas destinadas a aumentar la cantidad de plásticos que se reciclen al final de su vida útil.

El nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizable tendrá amplia repercusión, puesto que podrá a los contribuyentes como sujetos pasivos del impuesto y/o los podrá someter a obligaciones registrales y contables.

A quien afectará este nuevo impuesto?

A las personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la LGT (comunidades de bienes, herencias yacentes…) que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables excepto en los supuestos de introducción irregular que lo será quien posea, comercialice, transporte o utilice estos productos.

Los obligados tendrán que presentar a un censo a Hacienda con una solicitud de inscripción en el registro territorial antes del 1 de enero de 2023.

Ahora bien, quedarán exentas del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, los siguientes:

  • Empresas del plástico reciclado.
  • Empresa que utilicen en su producción para el uso farmacéutico.
  • Empresas importadoras y adquirentes intracomunitarios que no superen los cinco kilos en el mes.
  • También se establece la exención por los rollos de plástico destinados a ensilados de uso agrícola y ganadero.

¿Cuál será la base imponible y el tipo?

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilograms, contenida a los productos objete del impuesto. El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogram. La ley regula varios supuestos de no sujeción y exenciones.

¿Cuándo se liquidará?

La liquidación mediante el modelo 592 es mensual o trimestral, según se presente el IVA y se realiza en los mismos plazos que el IVA y se puede domiciliar de igual manera. En los casos de importación, el impuesto se liquidará por la aduana. En el resto de casos, se presentará el citado modelo por parte del contribuyente.

Para mayor información, podéis acceder a https://sede.agenciatributaria.gob.es/sede/ca_es/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables.html