Además de una forma diferente para determinar las cuotas a pagar, el nuevo sistema de cotización para las personas autónomas que entrará en vigor en enero de 2023 introduce modificaciones en la prestación por cese en la actividad, el mal llamado ‘paro de los autónomos’, ampliándose las situaciones en las que se podrá percibir.

El mayor cambio es que, por primera vez, ya no será necesario mantener cerrado el negocio para poder acceder a la prestación.

A partir de ahora el cese de actividad podrá ser definitivo o temporal. Si fuera temporal, la norma indica que podrá ser total, es decir, que se interrumpen todas las actividades y se cierra el negocio mientras duren los problemas económicos que ocasionaron el cese, o parcial, es decir que no se obliga a interrumpir la actividad por completo. Aunque sí que se exige el cierre si se trata de un local abierto al público.

Se añaden dos posibilidades para acceder a la prestación y cobrar un 50% de la base de cotización durante un máximo de 12 meses:

1.  Si tiene trabajadores, habiendo reducido un 60% la jornada de trabajo de todos los empleados o habiendo suspendido de forma temporal los contratos del 60% de la plantilla. Además, durante los dos trimestres previos, el nivel de ingresos ordinarios debe haber caído un 75% respecto al mismo periodo del ejercicio anterior y el autónomo no debe haber tenido ingresos superiores al SMI. En esta situación no será necesario el cierre del local abierto al público.

2.  Si no tiene trabajadores, deberá tener deudas con acreedores que no sean Hacienda o la Seguridad Social, por un importe superior al 150% de los ingresos de los dos trimestres fiscales previos a la solicitud. Además, en estos dos trimestres, los ingresos deben haberse reducido un 75% respecto al año anterior y el autónomo no ha de haber tenido ingresos superiores al SMI.

Las demás modalidades por causas económicas se mantienen como antes, cobrando un 70% de la base de cotización con el negocio cerrado, en alguna de estas causas:

•    Pérdidas en un año completo superiores al 10% de los ingresos del mismo periodo, siempre que no sea el primer año de inicio de la actividad.

•    Ejecuciones judiciales o administrativas por deudas reconocidas de al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior.

•    Declaración judicial de concurso.

En cuanto a la cuota, podrán darse dos supuestos. Con carácter general, en los casos que ya estaban previstos como pérdidas superiores al 10% anuales, ejecuciones judiciales o concurso de acreedores, entre otros, no se pagará cuota, ya que en estos casos el cese no da en principio la posibilidad de mantener abierto el negocio.

Si se accediera a la prestación por alguna de las nuevas causas, como reducción del 60% de la jornada de todos los empleados o, si no tiene plantilla, mantener deudas que originen una caída de facturación, la mutua le pagaría un 50% de la cuota al trabajador por cuenta propia mientras dure el cese.

Este pago del 50% de la cuota para los nuevos supuestos de cese de actividad se llevará a cabo como durante la pandemia. Esto es, primero el autónomo paga su cuota al completo y, luego, la mutua le devuelve la mitad de lo que abonó por sus cotizaciones.