El pasado 25 de junio entró en vigor la Ley Orgánica 3/2021 que regula el derecho a la eutanasia y, por lo tanto, despenaliza también la actuación de aquellos que ayuden a morir siempre que se cumplan los requisitos que prevé la ley. Con la aprobación de este decreto, España se sitúa como el cuarto país europeo que legaliza la eutanasia, después de Holanda, Luxemburgo y Bélgica.
La eutanasia significa etimológicamente «buena muerte» y, como dice el preámbulo de la ley, se puede definir como el acto deliberado de poner fin en la vida de una persona, producido por voluntad exprés de la misma persona y con el fin de evitar un sufrimiento, pero para poderlo llevar a cabo la ley exige el cumplimiento de una serie de requisitos.
En primer lugar, solo lo pueden pedir las personas mayores de edad, y aquí nos encontramos ya con uno de los vacíos de la ley, porque no permite la eutanasia de los menores, a diferencia de la regulación otros países en que la familia pueden pedir si se cumplen el resto de requisitos.
El segundo requisito, es sufrir una enfermedad “grave e incurable” o bien un “sufrimiento grave, crónico e imposibilitando” que provoque un “sufrimiento físico o psíquico intolerable”. Si se dan estos dos requisitos se puede iniciar el procedimiento, el cual establece que la persona tiene que:
- Disponer por escrito de la información en lo referente al proceso médico, incluida la posibilidad de curas paliativas.
- Formular dos solicitudes por escrito, con una separación de 15 días naturales entre ellas, en un documento datado y firmado por el paciente, ante el profesional médico y, entre la primera y la segunda solicitud, el médico o médica responsable tiene que verificar los requisitos y llevar a cabo un proceso deliberativo con el paciente.
- Después de haber firmado la segunda solicitud, el médico o médica responsable tendrá que consultar con un profesional médico consultor para corroborar que se dan todos los requisitos y, posteriormente, se pasa a la Comisión de Garantía y Evaluación, un órgano compuesto como mínimo de 7 personas que tiene que incluir personal médico, de enfermería y juristas, que realiza un control previo en la prestación y emite un informe resolviendo si es procedente o no llevarla a cabo, y si este órgano rechaza la solicitud, el paciente la puede recorrer ante los tribunales.
La ley prevé también que por las personas que no puedan firmar la solicitud, se pueda recoger su petición por otros medios, pero por el caso que la persona no esté en condiciones de manifestar su voluntad la eutanasia solo se podrá llevar a cabo si antes se ha llevado a cabo el documento de voluntades anticipadas, que es aquel documento que se puede otorgar por cualquier persona mayor de edad en previsión de sí en el futuro se dan las circunstancias de acuerdo con las cuales querría que se le practicara la eutanasia y en el que se designa un representante nuestro ante las médicos, para que pueda iniciar el proceso.
Desde ADVISORIA queremos resaltar la importancia y conveniencia de otorgar este documento, y ofreceros el asesoramiento de nuestros profesionales formados en la materia, en el cual se pueden prever también otros circunstancias como, por ejemplo, en el caso de necesitar medidas de asistencia, el que antiguamente se decía incapacitación, quien querríamos que fuera nuestro asistente, antiguamente llamado ‘tutor‘, o incluso prohibir también que lo fueran determinadas personas.