Las sociedades profesionales son aquellas entidades que prestan servicios profesionales para los que se precisa la obtención de un título universitario y la inscripción en el correspondiente colegio profesional.

Estas sociedades deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Al menos las tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto deben corresponder a socios profesionales.
  • Igualmente, deben ser socios profesionales las tres cuartas partes de los miembros del consejo de administración (y debe ser socioprofesional, en todo caso, el administrador único y los consejeros delegados).
  • El ejercicio de la actividad debe desarrollarse a través de personas colegiadas (la inscripción de la sociedad en el colegio profesional no excluye, por lo tanto, la obligación de inscribir a los profesionales, sean o no socios).

En las sociedades que no son de profesionales, los socios que trabajan en ellas se encuadran en uno u otro régimen, dependiendo de si ejercen o no funciones de dirección o gerencia, así como de su porcentaje de participación en el capital.

Pero al tratarse de una sociedad profesional, todos los socios profesionales que ejerzan dentro de ella deberán cotizar por el régimen de trabajadores autónomos (RETA), siendo indiferente el porcentaje de participación y el ejercicio o no de funciones directivas.

Esto es así porque la ley establece un paralelismo entre la necesidad de colegiación y la cotización por autónomos.

Es decir, si para ejercer una actividad es necesario incorporarse a un colegio profesional, los afectados quedan obligados a cotizar como autónomos (salvo que en el colegio profesional que les corresponda exista una Mutualidad de Previsión Social, en cuyo caso podrán optar por incorporarse a dicha mutualidad en lugar de cotizar en el RETA).

Por tanto, la cotización en una sociedad profesional quedará como sigue:

Socios profesionales. Cotizarán en el RETA, sea cual sea su participación y tanto si ejercen funciones directivas como si no.

Socios no profesionales. Dependerá de si trabajan en la empresa y de si ejercen funciones directivas o no.

Profesionales no socios. Deberán cotizar en el régimen general de la Seguridad Social.

Los socios profesionales que ejerzan dentro de una sociedad profesional deben cotizar en el régimen de autónomos, sea cual sea su porcentaje de participación y con independencia de que ejerzan o no funciones de gerencia.

Los socios profesionales que ejerzan dentro de una sociedad profesional deben cotizar en el régimen de autónomos, sea cual sea su porcentaje de participación y con independencia de que ejerzan o no funciones de gerencia.