El gobierno prepara una doble reforma legal que permita a las comunidades de vecinos y en los ayuntamientos pedir el desalojo de un inmueble con una ocupación conflictiva, cuando altere gravemente la convivencia, genere alarma social o se hagan actividades ilícitas.

El concepto de “gran tenedor” empezó a definirse con relación al número de inmuebles que es *titularitzen en 2019, cuando la Generalitat de Cataluña aprobó el Decreto Ley 17/2019 de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, que se modificó en el Decreto Ley 1/2020 de 21 de enero. Con anterioridad, la consideración de “gran propietario” se establecía en relación con la superficie, mientras que, a partir del 2019, esta condición se determina en función del número de viviendas que se sea titular, incluyendo tanto personas físicas como jurídicas o hasta de capital riesgo y de titulación de activos.

Este concepto se tuvo en cuenta también en las medidas sobre reducción o condonación de rentas en los diversos Decretos dictados durante el estado de alarma y, en general se considera gran tenedor aquella persona física o jurídica que es propietaria de más de diez inmuebles, excluyendo garajes y trasteros.

Habrá que ver, pues, en primer lugar, si este concepto de ‘gran propietario’ se mantiene o se modifica en las modificaciones que se emprendan.

Otro de los requisitos que parece que se exigirá es que estos grandes tenedores “se desentiendan” de las cuestiones relacionadas con la vivienda de su propiedad. En este sentido, es habitual que las entidades financieras titulares de viviendas no tengan ningún tipo de cura respecto de los mismos, el que implica una grave problemática desde todos los puntos de vista, como por ejemplo el mantenimiento, la contribución a los gastos de la comunidad en la cual se integren, las reparaciones ordinarias y extraordinarias: en definitiva, la mayoría de estos inmuebles se encuentran en tal estado aparente de abandono y carencia de mantenimiento y conservación, que propician e incluso facilitan su ocupación ilegal.

Parece que la legitimación de Ayuntamientos y vecinos vendrá determinada solo en los casos en que se altere la convivencia de forma grave, cuando se genere alarma social, o cuando en el inmueble se lleven a cabo actividades ilícitas. Este último supuesto parece el más *acotat, pero; aun así, puede implicar problemas de interpretación del mismo modo que los otros dos supuestos que son conceptos jurídicos totalmente indeterminados si no se regula de forma más detallada, esmerada y concreta, bien seguro comportarán problemas de interpretación, el que llevará a volver a propiciar la lentitud y carencia de agilidad de las medidas a adoptar, el que hará que acontezcan del todo ineficaces.

Para posibilitar estas actuaciones la modificación normativa tiene que pasar para modificar normas tales como la Ley de Vivienda, o el Código Civil de Cataluña, concretamente de la normativa reguladora de la propiedad horizontal. El procedimiento concreto que se pretende aplicar consiste en el hecho que cuando se detecte que concurre una ocupación ilegal que altere la convivencia o genere alarma social, habrá que requerir a la propiedad para que inste acciones judiciales para el desalojo y, si transcurrido determinado plazo la propiedad no actúa, lo podrán hacer los Ayuntamientos o las comunidades de propietarios.

En cuanto a la Ley del Derecho a la Vivienda se prevé incluir como conductas constitutivas de infracción aquellas que impliquen un uso anómalo de la vivienda, creen alarma social, alteren la convivencia o la práctica de actividades ilícitas, previendo que, si concurre algún de estos supuestos la propiedad será instada para restablecer la normalidad y si no actúa se incoará el correspondiente expediente sancionador con el fin de imponer sanciones.

La última de las medidas en caso de que la propiedad no normalice la situación Malgrat los requisitos y la imposición de sanciones, el que se pretende es establecer los mecanismos necesarios tendentes a obligar la propiedad a ceder el uso de estas viviendas a la Administración porque a su vez lo destine a alquiler social.

En definitiva, las medidas que se están anunciando tienden a compeler a los grandes tenedores para que tengan cura de las viviendas que *titularitzen a los efectos de evitar los graves problemas de todo orden que implica su “abandono”.

Hará falta, como siempre, estar atentos a la efectiva implantación de estas medidas que, a pesar de que, conceptualmente pueden parecer eficaces, a la práctica no son tan fáciles de implantar ni de ejecutar.