Durante el mes de noviembre de cada año se establece el plazo para la presentación del Modelo 232, declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones  relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales.

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 232?

Para determinar quiénes están obligados a  presentar el Modelo 232 y por tanto a cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas” debemos remitirnos al Art.13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), en el cual establece que quedarán obligados a presentar el modelo 232:

  • Los Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Los Contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
  • Las Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

Siempre que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Para ello deberemos determinar qué se entiende por operación vinculada. Para dar una definición de operación vinculada nos tenemos que remitir tanto a la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), como al Código de Comercio (Artículo 42)  así como también  a la propia normativa contable y a las normas internacionales sobre precios de transferencia.

En sentido amplio, se considerará que estamos ante una operación vinculada cuando se realicen operaciones entre personas físicas o jurídicas, en las cuales exista un determinado grado de vinculación entre ellas. Concretamente en el artículo 18.2 de la LIS establece quienes se consideran personas o entidades vinculadas:

«2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

¿Qué operaciones se deben incluir en el modelo 232?

Se deberán declarar en el modelo 232 las siguientes operaciones:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000€, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000€. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas, aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la LIS y 16.5 del RIS. 
  • Cuando existan operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • En caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el art. 23 de la LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangible a personas o entidades vinculadas.
  • En aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.