Durante el estado de alarma, y en los meses del confinamiento más estricto, aparecieron en la prensa económica una serie de titulares como El desplome bursátil de marzo dispara un 20% las cuentas activas en el bróker DeGiro”; El confinamiento desata una oleada de cursos de ‘trading’ para «vivir de la bolsa o La eufòria de los Robinhood y la inversión Millennial se contagia ya a otras partes del mundo. Igualmente, durante este mismo periodo se multiplicaron las búsquedas en Google de conceptos como “Invertir en bolsa”; “trading”; “CFD” o “bróker” alcanzando máximos históricos. Y es que muchos inversores vieron el desplome bursátil como una oportunidad única para comprar acciones de compañías que quizás fueron excesivamente penalizadas por un mercado en estado de pánico.

Este Buy the Dip junto con el auge de la oferta de brókers que brindan la opción de operar en los mercados financieros con comisiones muy bajas, parecen haber atraído mucho capital de inversores noveles, tanto es así que la firma Holandesa DeGiro – recientemente adquirida por la alemana Flatex AG – tuvo que abrir una lista de espera para poder dar trámite a las solicitudes de nuevas altas recibidas el pasado mes de abril.

El incremento en la oferta de brokeres que permitan operar en los mercados financieros a bajo coste, siempre y cuando vaya acompañada de una buena educación financiera, es sin duda una muy buena noticia. Pero un aspecto a tener en consideración es que la gran mayoría de ellos son extranjeros y, en consecuencia, nuestros valores estarán depositados en el extranjero. Por lo que pasaremos – a veces sin ser conscientes de ello- a tener un patrimonio fuera de España, situación que debemos informar al Estado Español. Una de las obligaciones más conocidas para todos aquellos que tienen patrimonio en el extranjero es la de informar a la Agencia Tributaria española de aquellos patrimonios superiores a 50.000.-€ mediante el modelo 720.


Ahora bien, existe una obligación, que pese a ser más desconocida, afecta a un número mayor de inversores: El Modelo D6. Y es que en este modelo se deberían informar todos los depósitos que se tengan en el extranjero a fecha 31 de diciembre con independencia del importe de los mismos, no hay un mínimo establecido que exima de la obligación de informar. Quizás parte de su desconocimiento radica en que es un modelo que no depende del Ministerio de Hacienda, sino del Ministerio de Industria Comercio y Turismo.


Hay que tener presente que el no cumplimiento de la obligación de presentar el Modelo D6 tiene asociado un régimen sancionador, siendo el importe de las sanciones mínimas de 3.000.-€. Y por ello resultará de especial relevancia que todo aquel inversor que tenga su cartera de acciones en un bróker extranjero – entre los más frecuentes podríamos encontrar Interactive Broker, Degiro, eToro, XTB o Revolut – conozca las obligaciones que de ello se puede derivar.
Por otra parte, mencionar que las mismas obligaciones resultaran extensibles para los intercambiadores de criptomonedas domiciliadas en el extranjero.
Finalmente, tener en cuenta que el plazo para presentar el Modelo D6 para el ejercicio 2020 finalizará el próximo 31 de enero de 2021.

Si necesita más información o asesoramiento sobre este modelo, no dude en contactar con ADVISORIA.