La legítima es configurada como un valor patrimonial que la Ley confiere a determinadas personas, denominadas “legitimarios”, en el momento de la muerte de una persona, denominada “causante”.

Una vez practicadas las operaciones de computación y de imputación legitimaria, que permiten fijar numéricamente el importe de la legítima global y la individual, se procederá a hacer efectivas las legítimas por parte del heredero. En el caso de haber varios herederos, cada uno de ellos responderá del pago de las legítimas en proporción a su cuota hereditaria.

El causante tiene un margen amplio de libertad para establecer como quiere que se pague la legítima. Una de las fórmulas más habituales es atribuir un legado a favor del legitimario en pago de su legítima, legado que pueden ser de dinero – aunque no haya a la herencia- o de bienes integrantes del caudal relicto.

En cuanto a la herencia de dinero, el causante puede fijar una cantidad concreta de capital, o bien este se tendrá que determinar por relación con el valor, otros bienes, de una parte del patrimonio, el dinero que haya a la herencia o en una determinada entidad o las otras circunstancias que el causante haya considerado.

Uno de los principales problemas en el pago de las legítimas surgen cuando la herencia no es de dinero, puesto que los bienes objeto del legado tendrán que cumplir con los requisitos típicos de los bienes idóneos para satisfacer la legítima, aquellos que la ley considera que son de propiedad exclusiva, llena y libre del causante. Por lo tanto, no se pueden legar bienes en situación de copropiedad con otras personas, o con derechos reales limitados o con gravámenes. Solo se podrá hacer si no hay bienes de otro tipo en su patrimonio, es decir, si ninguno de los bienes del causando no cumple la condición de propiedad exclusiva, llena y libre.

Una fórmula muy habitual es no concretar ningún tipo de bien en pago de la legítima y atribuir al legitimario una herencia simple de legítima. En este caso, es el heredero quien tiene que elegir para pagar la legítima en dinero – aunque no haya a la herencia- o en bienes hereditarios. En este último caso, los bienes también tendrán que respetar los requisitos para ser idóneos para satisfacer la legítima y ser de calidad mediana con relación a los bienes de la herencia.

Merece la pena, en estos casos, que en el momento de hacer testamento, se analicen las circunstancias que concurren, y en especial las características de los bienes que presumiblemente formarán parte de la herencia, para establecer las legítimas y su forma de pago, para ahorrar problemas y conflictos tanto en los herederos como a los legitimarios.