En el RD-L 11/2020 se establecen tres tipos de medidas para las empresas:
– En su artículo 17 se estipula como deben cotizar los Autónomos a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad.
– En su artículo 34, moratoria de seis meses, sin interés, de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social cuyo periodo de pago este comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
– En su artículo 35, aplazamiento con un interés del 0,5%, en el pago de deudas cuyo plazo de ingreso este comprendido entre los meses de marzo y mayo de 2020.
Trabajadores autónomos
Aquellos trabajadores autónomos a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad, no deben cotizar durante el periodo que dure la citada prestación, y en caso de que se llegue a cargar en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación, dichas cuotas serán devueltas de oficio. Además, a este mismo colectivo, las cuotas correspondientes a los días de marzo en los que no se reconozca la prestación, y que no hubieran sido ingresadas en plazo, se podrán ingresar fuera de plazo sin la aplicación de recargo. .
Moratoria
Esta solicitud no será aplicable a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor. Puede solicitarse tanto para las cotizaciones sociales correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena como a las cuotas de los trabajadores autónomos a liquidar en mayo, junio y julio.
Puede solicitarse tanto para las cotizaciones sociales correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena como a las cuotas de los trabajadores autónomos a liquidar en mayo, junio y julio. El plazo para solicitarlo son los 10 primeros días de mayo, pudiéndose ya solicitarse los tres meses directamente o solo uno de ellos o los dos. Repitiéndose la posibilidad de solicitar la moratoria de los no solicitados inicialmente en los 10 primeros días de junio o de julio.
La moratoria consiste en trasladar el ingreso de las cuotas de abril a noviembre, las de mayo a diciembre y las de junio a enero de 2021, pero teniendo en cuenta que deberá hacerse de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.
La concesión de la moratoria no exime a la empresa de efectuar el ingreso de las aportaciones de los trabajadores, la denominada cuota obrera, en los plazos reglamentarios, sin aplicarse moratoria.
En el caso de los autónomos no será aplicable la moratoria a las cuotas correspondiente a accidente de trabajo.
Aplazamiento
Esta solicitud no será aplicable a empresas con otro aplazamiento en vigor. En este caso el plazo para solicitarlo será durante los primeros 10 días de abril, mayo y junio.
Al aplazamiento le es de aplicación un interés de un 0,50%, no estipulándose en el RDL ninguna referencia al número de plazos.
Siempre que se solicite en periodo reglamentario, no originará perjuicio a efectos de la obtención del certificado de corriente que tuviera con anterioridad, no se cargaran adeudos contra el solicitante, ni se generará recargo por el tiempo de trámite de aplazamiento.
La solicitud del aplazamiento no exime a la empresa de ingresar en plazo reglamentario la aportación de los trabajadores, así como las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.