Acaba de entrar en vigor una nueva reforma del Código Penal, en la que se aumentan las penas y se introducen nuevas conductas que son delito, respondiendo así a una importante demanda social de peatones y ciclistas ante el incremento de accidentes por imprudencia en la conducción de vehículos a motor. Se modifican los Artículos 142 y 152, es decir, el homicidio y las lesiones imprudentes utilizando un vehículo a motor, y se especifican las conductas que se consideraran imprudencia grave y menos grave. Se introduce un tipo agravado para hechos de notoria gravedad, provocando la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones graves de otra y un tipo especialmente agravado para hechos en los que se haya provocado un elevado número de fallecidos. Además, se modifica el delito de conducción temeraria y se introduce un nuevo delito de abandono del lugar del accidente, en el que fallecieran una o varias personas o se causen lesiones, con penas hasta cuatro años de prisión si el accidente se causa por imprudencia. Con la reforma que ha entrado en vigor el 3 de marzo, el perjudicado tiene ahora la (arrebatada con la eliminación de los juicios de faltas con la anterior reforma y la despenalización de muchas conductas) posibilidad de acudir a la vía penal para perseguir la condena penal en casos de imprudencia grave y menos grave. La reforma refuerza las posibilidades de reclamación para las víctimas, pues podrán acudir al proceso penal, previa denuncia (salvo en los casos de imprudencia leve, que deberán continuar acudiendo al proceso civil). El causante del accidente podrá ser condenado por delito leve si la imprudencia es menos grave, que son los casos de mayor volumen de siniestralidad vial. Los procedimientos por delito leve son, por lo general, más ágiles que los procesos civiles, y permiten la valoración de las lesiones por la clínica Médico Forense, posibilidad que había quedado reservada únicamente para los casos en que la compañía aseguradora realizaba oferta motivada y el perjudicado manifestara su disconformidad. Se mantiene el procedimiento prejudicial de reclamación previa y la obligación de la aseguradora de realizar la oferta o respuesta motivada prevista en el Artículo 7 de la Ley 35/2015, de manera que el proceso civil pueda determinar el alcance real del perjuicio causado en caso de disconformidad. La reforma es positiva para ofrecer a las víctimas mayor protección de sus derechos, pero es fundamental valorar las ventajas y desventajas de la reclamación de los daños vía penal o civil, y por ello ADVISORIA recomienda asesorarse por abogado especializado en Responsabilidad Civil, Derecho de la Circulación y Valoración del daño corporal.]]>