El pasado 24 de octubre se publicó de forma definitiva la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Destacamos que finalmente no se ha incorporado ninguna enmienda a su articulado inicial. De entre las novedades que la nueva normativa introduce, destacaremos aquellas que todo trabajador autónomo debe conocer como son las mejoras de la protección social, la eliminación de las tablas administrativas y la aplicación de medidas de fomento del emprendimiento. Mejoras de la protección social:

  • Se reconoce el accidente “in-itinere” en los autónomos.
  • Compatibilización pensión al 100% y trabajo por cuenta propia para autónomos con empleados.
  • Tarifa plana para las mujeres que se reincorporen tras la maternidad.
  • Se mejoran sustancialmente las condiciones de las personas con discapacidad para emprender y también de los hijos con discapacidad de los autónomos, que podrán contratarlos. (Entrada en vigor a fecha 01/01/2018)
  • Los autónomos tendrán derecho a la formación adaptada a sus necesidades reales para mejorar su consolidación empresarial y su competitividad.
  • Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses siempre que reúnan las condiciones en materia de bonificaciones de la legislación actual.
Medidas de fomento emprendimiento y re emprendimiento (entrada en vigor a 01 de enero de 2018)
  • Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% (137.97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192.79 euros).
  • Se reducen los requisitos de acceso, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de los cinco actuales.
  • Se podrá reemprender con tarifa plana tras tres años de haber interrumpido la actividad.
Eliminación de trabas administrativas
  • Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a los ingresos. (Entrada en vigor a fecha 01/01/2018)
    • Se permite en tres altas y tres bajas al año que los autónomos sólo paguen por los días que han trabajado, en el mes de alta o de baja (Entrada en vigor a fecha 01/01/2018)
    • Se reducen, y no sólo para los autónomos, los recargos de la Seguridad Social a la mitad del 20% actual al 10% en el primer mes, en caso de pago de la cuota con retraso (Entrada en vigor a fecha 01/01/2018).
    • Se devolverá de oficio el exceso de cotización de las personas en pluriactividad sin que sea la persona la que deba solicitar su devolución.
La cuota de los societarios se desvincula de la subida del SMI y se determinará a partir de ahora en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, tras dialogo con las organizaciones de autónomos más representativas.]]>