1.- Deducción de los gastos financieros entre partes vinculadas en el Impuesto de Sociedades La nueva redacción de la ley sobre el Impuesto de Sociedades publicada el 27 de noviembre de 2014 (Ley 24/2014), indica lo siguiente en su artículo 15.h.: No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: … h) Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el art. 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el contribuyente acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones. … (Dicho precepto resultará de aplicación únicamente a los intereses derivados de préstamos participativos otorgados a partir del 20 de junio de 2014) Por lo tanto, para que un gasto financiero no sea fiscalmente deducible en el Impuesto de Sociedades es necesario que concurran dos requisitos:
- Estos deben tener su origen en préstamos concedidos por entidades del mismo grupo mercantil.
- El destino de estos fondos debe ser la adquisición de participaciones a otras entidades del grupo, la adquisición de participaciones en el capital o fondos de cualquier entidad, o la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo.
- Restructuración de la situación financiera por parte del grupo, con el objetivo de reducir las ratios de endeudamiento, obtener nuevos recursos y, de este modo, fortalecer su posición financiera.
- Incrementar el tamaño de la operación derivado de la agrupación de las sociedades al amparo de una sociedad holding, con el objetivo de dotar de un mayor atractivo de cara a los inversores.
- Mejorar la gestión financiera y/o operacional de las sociedades participantes en la operación, a través de la sindicación en la entidad consultante de la participación en una sociedad holding.
- Actualizar y adaptar la entidad a las prácticas internacionales relativas a la gestión de los negocios desarrollados por las sociedades involucradas en la operación y dotar a estas de una mayor eficiencia y competitividad. Permitiendo la aparición de economías de escala tanto en el análisis de las problemáticas comunes, como en la toma de decisiones a nivel de la sociedad dominante y su posterior implantación en las sociedades dependientes.
- La utilización de la entidad holding como plataforma común para la obtención de mejores condiciones de financiación para el desarrollo de futuros proyectos.
- Tendrán la consideración de dividendos o participaciones en beneficios, los derivados de los valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, con independencia de su consideración contable
- Tendrán la consideración de dividendos o participaciones en beneficios exentos las retribuciones correspondientes a préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el art. 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, salvo que generen un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora.