El plazo que tienen las empresas para tramitar las altas en la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena acaba antes del inicio efectivo de la prestación de servicios. Y “antes” quiere decir “previamente”, no el mismo día que empieza a trabajar, teniendo en cuenta además que al tramitarse telemáticamente con el Sistema RED queda constancia de la hora del alta y, esa hora, debe ser siempre anterior al comienzo de la prestación de servicios. Si una inspección de trabajo visita su centro de trabajo, todos los trabajadores que el inspector considere que están trabajando y cuyas altas sean tramitadas posteriormente a la hora de la visita, serán considerados irregulares y originaran una infracción grave. La sanción señalada por cada trabajador afectado es una multa que va desde 3.126,00 a 10.000,00 euros en función del número de trabajadores afectados. De no haber mediado actuación inspectora, la solicitud de alta de los trabajadores fuera del plazo establecido al efecto, se sanciona con multa a partir de 626 euros. Desde ADVISORIA interpelamos a que ningún trabajador inicie la actividad hasta tener constancia de que su alta ya ha sido tramitada correctamente.]]>
¿Cuál es el plazo para tramitar el alta de los trabajadores?
por Valentí Sánchez Díaz | Jun 16, 2017 | Fiscal | 0 Comentarios