Nuevamente os recordamos la obligación legal del registro de la jornada de trabajo a los efectos laborales y de Seguridad Social. Por ello, y con motivo de las numerosas actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de registro de jornadas de los contratos, y con el objetivo de detectar contratos con jornada no ajustadas a las horas realizadas y la falta de abono y cotización de horas complementarias o extras, os recordamos la obligatoriedad de tener un registro de jornada de vuestros empleados/as. La regulación legal contenida en el Estatuto de los Trabajadores sobre esta materia, ha sido interpretada por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social como una obligación empresarial que se debe cumplir en cualquier modalidad de contrato de trabajo, tanto a tiempo parcial, como a tiempo completo. El objetivo del control administrativo es comprobar la jornada realmente efectuada por el trabajador a tiempo parcial o tiempo completo, así como la posible existencia de horas extraordinarias o complementarias no declaradas. El registro de jornada exigido es una obligación que debe cumplirse diariamente, utilizando para ello cualquier modalidad de registro (control horario tarjetas, telemático, informático, o manual), pero siendo imprescindible que cada día aparezca registrado en cualquiera de las modalidad que se utilice la hora de entrada y de salida del trabajador, resultando recomendable que en el caso de jornadas fraccionadas o partidas, el registro se realice en cada entrada o salida de jornada. El criterio de la Administración es que dicha obligación de registro también alcanza a los trabajadores que se encuentren prestando servicios fuera del centro de trabajo, debiendo arbitrar la empresa el mecanismo que posibilite el mismo. Una vez finalizado el mes, y junto con el recibo de salarios, la empresa está obligada asimismo a entregar a cada trabajador un resumen mensual de jornada, documento en el que se le informará del total de las horas ordinarias realizadas durante el mes, así como en su caso la especificación del día y nº de las horas extraordinarias o complementarias realizadas. De este resumen mensual, en el supuesto de que en la empresa exista comité de empresa o delegados de personal, deberá también entregarse una copia a éstos. Los resúmenes mensuales de registros de jornada firmados por el trabajador para acreditar su entrega, deberán conservarse durante un periodo mínimo de cuatro años. Es muy importante tener en cuenta que el incumplimiento de estas obligaciones, tanto de llevar el registro diario como el de entrega del resumen mensual, pueden motivar repercusiones muy relevantes para la empresa. Por un lado, puede suponer una infracción administrativa que lleva aparejada una multa de 626 a 6.250 euros, y por otro lado, en caso de trabajadores a tiempo parcial, se presume que el contrato es a jornada completa, salvo que la empresa pueda probar lo contrario, lo que se traduce en posibles responsabilidades para la empresa en diferencias salariales, como de cotización a la Seguridad Social, dado que se puede considerar al trabajador a tiempo completo. En conclusión, si no disponéis de sistemas de control de presencia y horario que permitan registrar la jornada diaria de los trabajadores, estáis en la obligación de elaborar y gestionar un registro manual de la jornada diaria. Además, recordad que se deberá entregar al trabajador el resumen mensual señalado, que, en caso de llevar el registro de forma manual, puede ser una copia del mismo, copia que deberá disponer de la firma del trabajador para acreditar su entrega, y que deberá conservarse durante cuatro años.]]>