El Reglamento que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé una excepción de gravamen para aquellas dietas y demás asignaciones para gastos de locomoción y manutención cuyos importes no superen los límites establecidos. Hasta ahora era el trabajador quien, ante una comprobación tributaria, debía acreditar los importes percibidos por la empresa por gastos de locomoción, manutención y estancia. Era el trabajador quien ostentaba la carga de la prueba para la aplicación de la exención. El Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sentencia 1661/2016 de 29 de Marzo 2016) considera que el empleado no debe prever si la documentación que le ha entregado la empresa como justificante de la retribución percibida por dietas y desplazamientos es o no suficiente a efectos de acreditar ante la Administración la exención de tributación. Por lo tanto, será la empresa pagadora quien deberá acreditar el día y el lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. El trabajador no tiene obligación de conservar los recibos o facturas de sus comidas y desplazamientos. Ante ellos, si se quieren deducir los gastos de estos desplazamientos se ha de saber que se tiene la obligación de justificarlos correctamente, por lo que es recomendable que se documente mediante una hoja de gastos. La hoja de gastos debería especificar la fecha, el lugar y el motivo del desplazamiento y habrán de incorporarse a la misma las facturas de los gastos: combustible o medios de transporte utilizados, comidas, alojamiento, etc. De esta forma se logra se tener perfectamente documentada la justificación de los gastos a deducir si la requiere la Administración. Debemos tener en cuenta que los importes de estos gastos no pueden ser desproporcionados, no podemos deducir un gasto de combustible mayor al necesario para realizar la distancia o importes de comidas más altos de lo que correspondería a una dieta normal de un trabajador. Por último, hay que tener en cuenta que es el contribuyente quien debe demostrar siempre la necesidad de realizar los gastos que quiere deducirse, por lo que si la justificación no es clara la Administración podrá declararlos como no deducibles, existiendo incluso la posibilidad de que la empresa sea sancionada.]]>
Las empresas deberán justificar los gastos por dietas y desplazamientos de sus trabajadores
por Valentí Sánchez Díaz | Ene 30, 2017 | Fiscal | 0 Comentarios