La reciente sentencia del TSJM (Tribunal Superior de Justicia de Madrid) declara exento el IRPF de la prestación de maternidad que concede la Seguridad Social. Esta sentencia ha dado la posibilidad a que muchas mujeres que se han beneficiado de esta prestación puedan reclamar la devolución a Hacienda. El conflicto parte de la interpretación de dos párrafos del artículo 7, letra h, de la ley del IRPF. “(…) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, indica la norma. Y añade: “También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”. Hacienda interpreta que este último párrafo “determina una clara diferenciación” en el sentido de que solo declara exentas las prestaciones por maternidad autonómicas y locales. En cambio, el TSJ de Madrid señala que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social debe estar “forzosamente” en el ámbito de la exención general y que el párrafo en el que se hace referencia a comunidades y entes locales simplemente amplía el beneficio fiscal y en ningún caso actúa como restricción. Hasta que Hacienda no se pronuncie y/o se cambie la ley, la condición para poder reclamar la devolución de lo tributado en concepto IRPF vendrá determinada por un criterio temporal: las reclamaciones a la Agencia Tributaria prescriben a los cuatro años, por lo que solo podrán iniciar los trámites las madres -y padres- que hayan disfrutado de una prestación económica abonada por la Seguridad Social entre 2012 y 2016, ambos inclusive. Ahora bien, al no haberse pronunciado el Tribunal Supremo en unificación de doctrina, esta sentencia no sienta jurisprudencia y no se aplicará de forma automática al resto de recursos, por lo que “podemos encontrarnos con pronunciamientos distintos emitidos por parte de Tribunales Superiores de Justicia de otras comunidades autónomas o secciones diferentes dentro de la Comunidad de Madrid”. Sin embargo, la sentencia del TSJM abre la puerta a miles de reclamaciones y eleva las posibilidades de éxito de los casos en los que se solicite la devolución del IRPF.]]>
El TSJM falla a favor de la NO TRIBUTACIÓN del permiso de maternidad
por Rocío Gómez Ballesteros | Ene 30, 2017 | Jurídico | 0 Comentarios