La compañía de seguros en caso de accidente, y tras realizar un peritaje de los daños materiales, nos comunica: “siniestro total, así que la indemnización por la pérdida total de su vehículo corresponde a su valor venal, por matricula” que, aplicando en el mejor de los casos un valor de afección por el buen uso, poco kilometraje, y algunos factores más, supondrá la adición de un porcentaje.  Significa que, ¿no podemos reparar nuestro vehículo? La decisión de reparar es siempre del propietario, no de la compañía. En caso de siniestro en el que no hemos sido el responsable, el Departamento de Derecho de Seguros y Accidentes de ADVISORIA, siempre recomienda, solicitar al taller un presupuesto de reparación (para lo que es aconsejable haber elegido libremente uno de nuestra confianza). “Siniestro total” es una declaración de la compañía que no significa que el vehículo no se pueda reparar, sino que el importe de esa reparación es, en mucho o en poco, superior al valor venal del vehículo. Una vez nos facilitan un presupuesto de reparación, sabremos el importe en el que es superior al valor venal, y si éste, no es excesivamente superior, la reparación no resultará antieconómica, por lo que si decidimos repararlo, como propietarios que somos, la factura de reparación, podremos reclamarla a la compañía del responsable del accidente. La decisión de reparar ha de depender de las garantías de seguridad que nos proporcione el taller, y no, de la declaración de que la reparación es cara… Si por el contrario, somos responsables del siniestro, solo podremos reclamar los daños si tenemos cubiertos los daños propios (seguro a todo riesgo) con nuestra propia compañía y, en ese caso, habrá que estudiar la póliza, pues es el contrato que vincula a las partes, y en el que se pactan diferentes valores en función de la antigüedad del vehículo]]>