La Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece las instrucciones a seguir en el control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo y, en concreto, en la realización de horas extraordinarias, así como la implantación de sistemas de registro de jornada diaria. Se intensifica por parte de la Inspección de Trabajo el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, en particular el respeto a las reglas sobre jornada máxima y horas extraordinarias, así como su correcta compensación y cotización. Para ello se incide en los sectores en los que se ha constatado un mayor volumen de realización de horas extras o una previsible mayor existencia de la realización de las mismas sin abonar. A saber:
- Banca.
- Industria manufacturera, en particular: industria de la alimentación, industria textil, confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gráficas y reproducción de soportes grabados (impresión, encuadernación) y fabricación de muebles.
- Comercio al por menor y al por mayor.
- Reparación de vehículos de motor y motocicletas.
- Actividades sanitarias y de servicios sociales.
- Si habiendo registro y declaración de horas extraordinarias, se supera el límite máximo anual de 80 horas, la Inspección extiende acta de infracción por infracción grave, considerando una infracción por cada año investigado.
- Si no existe registro y/o declaración de horas extraordinarias pueden darse distintos supuestos:
- Ausencia de registro de jornada diaria, en cuyo caso la Inspección requerirá al empresario para el cumplimiento de la obligación y extenderá acta de infracción por infracción grave, al otorgar al registro un carácter esencial en la regulación del tiempo de trabajo, de modo que su falta no supone un incumplimiento de los deberes formales, sino una transgresión de normas en materia de jornada de trabajo.Se hace hincapié que esta conclusión solo debe adoptarse en último término y cuando sea imposible acreditar la concurrencia de alguno de los otros supuestos. Ha de hacer constar la totalidad de los hechos que hayan sido comprobados con independencia de que no tengan relevancia a los estrictos efectos del incumplimiento de la falta de registro, a fin de que consten en documento público y puedan ser susceptibles de valoración en posteriores actuaciones. El acta debe precisar el periodo de tiempo que abarca el incumplimiento y los trabajadores afectados. De este modo, en caso de que en ulterior actuación exista reiteración en la no llevanza del registro, será procedente la extensión de nueva acta de infracción referida a periodos posteriores y respecto de los trabajadores que ello se produzca.
- Horas extraordinarias no declaradas, extendiendo la Inspección acta de infracción por infracción grave por superación de la jornada máxima de trabajo que debe abarcar el periodo de un año natural, apreciando una infracción por cada centro de trabajo.Si a pesar de la inexistencia de registro las horas extras se pueden cuantificar por otro mecanismo, debe especificarse. Y en ese caso, si no queda acreditado el abono ni la compensación como tiempo de descanso retribuido, debe apreciarse, además, infracción por impago de salarios muy grave o grave, en su caso. El acta debe incluir los perjuicios económicos sufridos por el trabajador. Si se constata el abono de las cantidades correspondientes a las horas extras de manera irregular, sin hacerlo constar en nómina se debe extender acta de infracción por infracción grave. Por lo que se refiere a la Seguridad Social procede la liquidación respecto de todas aquellas cantidades abonadas a los trabajadores que se deduzca corresponden a retribución por horas extras y que no hayan sido cotizadas e incluidas en las respectivas bases de cotización.
- Enmascaramiento de la retribución en conceptos salariales diferentes, donde procede efectuar la correspondiente comunicación a la TGSS para que se imputen adecuadamente las cuotas satisfechas a las distintas contingencias. En su caso debe extenderse acta de liquidación o requerimiento de pago de cuotas por la falta de cotización adicional de las horas extras derivadas de la aplicación del tope de cotización en contingencias comunes.Existe la posibilidad de extender acta de infracción a la empresa por la comisión de infracción muy grave únicamente cuando se haya materializado de facto el aumento indebido de prestaciones.
- No comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extra realizadas, procediendo, previa denuncia de los representantes, la extensión de acta de infracción por infracción grave. A falta de denuncia, la Inspección puede advertir o requerir al sujeto responsable.