El nuevo sistema de valoración de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación ha introducido una importante reforma en la sistemática visita de peritos médicos de las compañías aseguradoras a los lesionados. Dado que las compañías de seguros están obligadas a efectuar una oferta de indemnización motivada, es habitual que sus servicios periciales médicos contacten con un lesionado en accidente de tráfico para visitarlo y valorar el alcance de las lesiones. Esa visita servía a la compañía aseguradora para disponer desde los inicios de la tramitación de su expediente de un informe pericial de valoración, cuyo contenido el lesionado desconocía, al menos, hasta discutirse judicialmente la indemnización por no haber estado de acuerdo con la indemnización propuesta. Esos informes generaban sorpresa, en muchos casos, por la diferencia entre lo percibido por el lesionado en la visita con el perito médico y lo que realmente éste plasmaba en su informe y que presentaba ante el Juez. En los accidentes ocurridos a partir de 1/1/2016, regulados por el nuevo sistema, los servicios médico periciales han de proporcionar tanto a la compañía aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales, careciendo de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe. Según Isabel Martin Santolaria, abogada especialista en reclamación de accidentes de ADVISORIA, “los profesionales de la Responsabilidad Civil lo conocemos como el cuerpo por papel, pues el lesionado será visitado por el perito médico de la compañía contraria, pero dispondremos del informe a cambio”. Por ello, ADVISORIA recomienda actuar con el debido asesoramiento profesional lo antes posible y así, evitar situaciones de desequilibrio entre las compañías y los lesionados.]]>