El caso del jubilado de Granada Exponemos primero un caso que ha transcendido este mes de enero de 2016 y luego haré un resumen de las obligaciones y normas que marca la ley española. Un jubilado de Granada ha sido uno de los primeros sancionados por la Agencia Tributaria por la declaración de bienes en el extranjero. El contribuyente, un emigrante retornado, ahorró durante su vida laboral 340.255 euros que invirtió en dos fondos de inversión y acciones en el banco suizo UBS. En Enero de 2016 la Agencia Tributaria le impuso una multa de 253.950,98 euros por presentar fuera de plazo la declaración de bienes en el extranjero, el modelo 720. Además, tendrá que abonar otros 169.300 euros por regularizar la cantidad no declarada y otros 16.016 euros en intereses de demora.  En total el acta de inspección le sale por 439.267 euros por no informar de que tenía 340.000 euros en el extranjero. El expediente sancionador de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía considera que «la infracción cometida es muy grave». Y aplica el artículo 39.2 de la Ley del IRPF que establece que «la infracción muy grave se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe de la base de la sanción». Ha recurrido a Bruselas estos “excesos” de la norma. Anticipan que cuando se vayan produciendo más sanciones recurrirán ante el Tribunal Europeo de Luxemburgo. Hacienda considera que los bienes no declarados a tiempo son imprescriptibles, es decir que no se les aplicará la caducidad habitual de cuatro años para los asuntos tributarios. El jubilado de Granada tenía los fondos en Suiza desde hace casi 10 años por lo que en principio no podían ser objeto de inspección. Pero la nueva norma permite a Hacienda inspeccionarlo y sancionarlo. Precisamente la imprescriptibilidad y lo elevado de las sanciones son los términos que más rechazo provocan entre los expertos. 

 

«Formulario ETE» del Banco de España (declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior).

La Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, establece la obligación de declarar por parte de las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros realizados con no residentes, mediante el «Formulario ETE». La periodicidad y el plazo de presentación dependerán del importe que alcancen las transacciones con los no residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior: − Periodicidad mensual, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros. − Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las 1 «Formulario ETE» − Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros. − Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. − A requerimiento del Banco de España, cuando el importe no supere el millón de euros, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud del requerimiento.  La presentación del Formulario ETE deberá efectuarse obligatoriamente por medios telemáticos y mediante los programas y archivos informáticos específicos del Banco de España. Si el obligado fuera una persona física, sólo se podrá presentar con el certificado electrónico expedido a su nombre (no se admiten certificados de «colaboradores»). Aspectos importantes: –          Las transacciones se suman entre sí (cobros y pagos) –          Los saldos suman entre sí (banco + inmueble). Saldo positivo y negativo suman entre sí. –          Transacciones y saldos no suman entre sí ( cobros + saldo banco). *Se declararán prácticamente todas las operaciones financieras efectuadas en el extranjero, incluso los terrenos, es decir:
  • Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.
  • Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).
* Si la periodicidad fuera anual el formulario podrá efectuarse de forma resumida, conteniendo exclusivamente los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado, siempre que ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros.

«Modelo D-6». Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables

Por Resolución de 24 de enero de 2013 (BOE Nº 31 de 5 de febrero de 2013) de la Dirección General de Comercio e Inversiones, se aprobaron las instrucciones para la declaración al Registro de Inversiones de las inversiones y desinversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositen en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión, mediante el Modelo D-6. ¿Quiénes están obligados? Las personas físicas y las personas jurídicas que tienen valores cotizados en Bolsa depositados en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión en el extranjero. ¿A qué tipo de inversiones afecta? Se tiene que informar de dos tipos de declaraciones:
1.- Declaración de flujos
Afecta a cada inversión o liquidación individual que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga: a) Una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración. b) Cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. Por lo tantose tendrá que declarar cualquier inversión en Bolsa en entidades extranjeras siempre que se cumpla alguno de los dos puntos anteriores. Asimismo, una vez superado el límite en una inversión superior a 1.502.530,26 Euros, será necesario declarar todas las nuevas adquisiciones y las nuevas enajenaciones de inversiones (compras y ventas de valores), hasta que la inversión vuelva a estar por debajo de 1.502.530,26 Euros.
2.- Declaración de depósitos
Afecta a los depósitos que se encuentren en entidades no residentes y se tendrá que declarar los valores a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con independencia de valor de cada inversión. Por lo tanto, se tendrán que declarar cualquier depósito de valores que cotizan en Bolsa en entidades extranjeras. Así pues, esta declaración afectará a cualquier inversor que tenga valores cotizados en entidades no residentes en España con independencia de su valor. ¿Cuál es el plazo para la presentación? 1.- La declaración de flujos se presentará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación. 2.- La declaración de depósitos se presentará en el mes de enero de cada año. *En ningún caso se presentarán en un mismo modelo informaciones sobre flujos y sobre depósitos. La presentación del Modelo D-6 se podrá realizar telemáticamente mediante los programas informáticos de ayuda proporcionados por el Ministerio: https://sede.comercio.gob.es, procedimientos y servicios electrónicos descarga del programa de ayuda AFORIX (91349.24.36). Modelo 720. Declaración tributaria sobre bienes y derechos en el extranjero La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, ha introducido una nueva disposición adicional decimoctava en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la que se establece la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. Como normas de desarrollo de esta nueva obligación se encuentran los nuevos artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, e introducidos por el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, que aprueba el modelo 720 de esta declaración informativa y se determina el procedimiento para su presentación. Datos significativos:
  • Aflorados 126.500 millones de euros en doscientos países, de 121.000 contribuyentes.
  • Acortamiento de la lista de los Paraísos Fiscales.
  • Trabas importantes a los capitales no aflorados.
  • En inspección 7.013 contribuyentes que no habían declarado o lo han hecho extemporáneamente.
  • Dudas sobre la constitucionalidad de la norma: tanto por la desproporcionalidad de la sanción como por la aplicación del principio “non bis in idem”: prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez.
  • Bruselas considera desproporcionada la sanción y cuestiona la imprescriptibilidad.
  • La Administración de Hacienda no aplica la sanción del 150% ante la declaración de renta (aplicado a ganancia patrimonial Art. 39) voluntaria extemporánea o complementaria sin requerimiento previo.
¿Quiénes están obligados a declarar?
  • Están obligados a presentar esta declaración tributaria las personas físicas o entidades residentes en el estado español, incluidos los obligados tributarios residentes en los territorios forales de País Vasco y Navarra.
  • La obligación de declarar comprende no solo casos en los que se ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos ubicados en el extranjero, sino también aquellos en que se es titular real (aunque no jurídico) de tales bienes (por ejemplo, en los casos en que se interponen entidades fiduciarias), y en los casos en que se ostenta algún poder de disposición sobre dichos bienes, aunque no se sea titular de los mismos. En concreto, también están obligadas a declarar las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos.
  • Así, por ejemplo, existiendo una cuenta bancaria en una entidad financiera extranjera, de la que es titular una persona física residente y donde consta apoderada en la misma cuenta un cónyuge de ese titular, existirá obligación de presentar la declaración informativa por parte de ambas personas físicas, una como titular y la otra como apoderada.
Qué bienes se tienen que declarar? 1. Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero
  • Razón social o denominación de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio.
  • Identificación completa de las cuentas.
  • Fecha de apertura o cancelación, o en su caso las fechas de concesión y revocación de la autorización.
  • Saldo de la cuenta en la fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales.
  • ­Saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año.
2. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad Derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, seguros en los que sea tomador y rentas, temporales o vitalicias. Todo ello siempre que se haya depositado, gestionado u obtenido en el extranjero. Dentro de este grupo, también se incluyen los valores aportados para la administración o gestión a cualquier instrumento jurídico (fideicomisos o “trust”) y las aportaciones en Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.
  • ­Para el caso de valores: Razón social o denominación de la entidad jurídica o del tercero cesionario, así como su domicilio y saldo a 31 de diciembre de cada año de los valores (así como número, clase de acciones y valor).
  • ­Para el caso de acciones y participaciones de IIC: Razón social o denominación completa de la IIC y su domicilio, así como número, clase acciones y participaciones, valor liquidativo a 31 de diciembre.
  • Para el caso de seguros: Entidad aseguradora con su razón social o denominación completa y su domicilio, así como valor de rescate para el tomador a 31 de diciembre.
  • ­Para el caso de rentas temporales o vitalicias: Entidad aseguradora con su razón social o denominación completa y su domicilio, así como valor de capitalización a 31 de diciembre.
3. Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero
  • Identificación del inmueble.
  • Fecha de adquisición.
  • ­Situación del inmueble: país, localidad, calle y número.
  • ­Valor de adquisición (existen reglas especiales para los supuestos de usufructo, nula propiedad, multipropiedad, etc.
No existirá obligación de declarar lo indicado en el apartado anterior en los siguientes casos:
  • Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (Estado, entes públicos…).
  • Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados 1, 2 y 3.
  • En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
  • Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
  • Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
¿Cómo y cuándo se presenta la declaración?
  • La declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero se tiene que presentar a través del modelo 720. Este modelo sólo se puede presentar de forma telemática, no existiendo la posibilidad de su presentación física en papel.
  • Esta obligación deberá cumplimentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
Incumplimiento de la obligación de informar:
  • Multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  • Multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
Ganancia patrimonial no justificada o renta no declarada: Si no se presenta el modelo 720 y Hacienda descubre los bienes no declarados situados en el extranjero, además de la multa anterior:
  • Para los titulares, personas físicas, la tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado, tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificada, que se integrará en la base liquidable general de su renta, del ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización.
  • Para las personas jurídicas tendrá la consideración de una renta no declarada, que se imputará al Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización.
  • En los supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra (de Renta o Impuesto sobre Sociedades) correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada.
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