Después de más de 20 años desde la entrada en vigor en 1995 de un Sistema de Valoración de daños y perjuicios, el conocido como Baremo, no cabe duda que era necesaria una reforma para una justa reparación de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familias como consecuencia de un accidente de tráfico. El nuevo sistema de la Ley 35/2015 – que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2016-  amplía el resarcimiento a cinco categorías de perjudicados autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados, considerando que éstos sufren siempre un perjuicio. En relación a los daños personales, se indemnizarán los gastos que genere la lesión, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle o los gastos para atender a los familiares menores de los que se ocupaba el lesionado. En relación a los daños patrimoniales, el método de cálculo del lucro cesante contempla los ingresos netos de la víctima, valorando el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. En los supuestos de secuelas o lesiones permanentes, se incrementan las indemnizaciones a grandes lesionados, y se clarifica la indemnización de sus gastos asistenciales futuros. En caso de fallecimiento, el nuevo sistema consigue una mejora de las indemnizaciones teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares y amplía los perjuicios morales. El nuevo sistema consta de 143 artículos y las tablas indemnizatorias contenidas en el Anexo de la Ley ocupan más de 450 páginas. En su conjunto, una regulación tan al detalle, que a la práctica, puede resultar contraria a la reparación íntegra y por tanto, no lograr esa justa reparación.]]>