La ley no excluye expresamente a los administradores de sociedades mercantiles que poseen el control efectivo de las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia, refiriéndose, por el contrario, al Estatuto del Trabajo Autónomo que sí los incluye en su ámbito de aplicación. Dos sentencias resuelven una misma cuestión, consistente esencialmente en determinar si procede la aplicación de los beneficios de bonificación en las cuotas de RETA respecto a los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años responsabilidad limitada o anónima, y aun cuando se trate de sociedades unipersonales. La Tesorería General de la Seguridad Social aplica el criterio de que tales beneficios no son de aplicación a los trabajadores autónomos que sean socios de sociedades de capital, ya que las sociedades mercantiles capitalistas gozan de personalidad jurídica propia diferenciada de la de sus miembros. Es decir, quedan excluidos por no estar, en este caso, ante un empresario persona física. A juicio de ambos tribunales, que resuelven en un sentido idéntico, las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia se refieren al supuesto de trabajadores por cuenta propia, incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, sin recoger exclusión expresa alguna respecto de los administradores de sociedades mercantiles que posean el control de las mismas. En consecuencia, los trabajadores que socios y administradores de las sociedades mercantiles y capitalistas y que posean el control efectivo de las mismas deben quedar incluidos entre los beneficiarios de las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables los jóvenes trabajadores por cuenta propia.]]>