El 18 de noviembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del impuesto sobre el Valor Añadido (Módulos) Las novedades más relevantes a tener en cuenta son: 1)    Nuevas magnitudes que excluyen de la estimación objetiva de carácter general:

  • Volumen de ingresos, si en el año inmediato anterior (2015) ha superado los 250.000 € para el conjunto de sus actividades, y en el caso de que estuviera obligado a emitir facturas el importe no podría superar los 125.000 €.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior (2015) sin tener en cuenta las facturas recibidas de inmovilizado, superior a 250.000€.
2)    Nuevas magnitudes excluyentes específicas:
  • Para las actividades de transporte por carretera (epígrafe 722) o de servicios de mudanzas (757), disminuye el número de vehículos, que pasa de 5 a 4, cualquier día del año.
3)    Disminuye el número de actividades que pueden incluirse a estimación objetiva:
  • Las actividades que se desarrollan con los epígrafes de los grupos por 3, 4 y 5, sujetos a retención del 1% en el año 2015, quedarán excluidas para el año 2016.
  • A modo de ejemplo quedaran excluidas las siguientes actividades:

Epígrafe

Descripción

314-315

Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas.

316

Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre.

453

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos…

463

Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué…

468

Industria del mueble de madera.

474.1

Impresión de textos o imágenes.

501.3

Albañilería y pequeños trabajos.

504.1

Instalaciones y montajes (exc. fontanería frio, calor…)

504.2/3

Instalación de fontanería, frío, calor y acondicionamiento …

504.4-5-6-7-8

Instalación de pararrayos y similares. Montajes e instalaciones de cocinas, elevadores de cualquier tipo, instalaciones telefónicas, etc…

505.1-2-3-4

Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

505.5

Carpintería y cerrajería.

505.6

Pintura de cualquier tipo y clase, revestimiento con papel, tejidos o plásticos…

505.7

Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

Instrucción de la AEAT sobre aplazamientos o fraccionamientos de pago exentos de garantía

Según la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre (BOE de 20 de octubre), se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de 18.000 a 30.000€ a partir del 21 de octubre de 2015. Este cambio implica también la modificación de los plazos a conceder según el importe solicitado. La resolución se realiza de forma automatizada en atención a la cuantía de la deuda y en función de los siguientes plazos de concesión:
  • Deudas de importe igual o inferior a 1.000€: 3 plazos mensuales.
  • Deudas entre 1.000€ y 5.000€:            9 plazos mensuales.
  • Deudas entre 5.000€ y 10.000€:           12 plazos mensuales.
  • Deudas entre 10.000€ y 20.000€:          18 plazos mensuales.
  • Deudas entre 20.000€ y 30.000€:          24 plazos mensuales.
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