A partir del 1 de diciembre ha entrado en vigor una nueva regulación de los procesos de tramitación y control de las situaciones de bajas médicas, confirmaciones y altas médicas. Esta regulación introduce nuevos modelos de partes médicos y denomina y clasifica los procesos de incapacidad temporal en función de su duración: Procesos de duración estimada MUY CORTA: inferior a 5 días naturales. En estos procesos NO PROCEDE la emisión de partes de confirmación, ya que en este caso el facultativo emite el parte de baja y alta en el mismo acto médico, utilizando un único parte médico. Procesos de duración estimada CORTA: de 5 a 30 días naturales. El primer parte de confirmación se expide en un plazo máximo de 7 días naturales desde la baja médica. El segundo y sucesivos partes se expedirán cada 14 días naturales. Procesos de duración estimada MEDIA: de 30 a 60 días naturales. El primer parte de confirmación se expide en un plazo máximo de 7 días naturales desde la baja médica. El segundo y sucesivos partes se expedirán cada 28 días naturales. Procesos de duración estimada LARGA: 61 o más días. El primer parte de confirmación se expide en un plazo máximo de 14 días naturales desde la baja médica. El segundo y sucesivos partes se expedirán cada 35 días naturales.
Tramitación. Las empresas tienen la obligación de transmitir los partes a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles.]]>