El segundo supuesto de modificación voluntaria de la base imponible se refiere al caso en que las operaciones sujetas resulten total o parcialmente incobrables y, consecuentemente, las cuotas repercutidas derivadas de las mismas, sin que necesariamente el deudor esté incurso en un procedimiento concursal. Se permite dicha modificación por causa de impago de la contraprestación en los casos en los que el deudor no tenga la condición de empresario o profesional, con lo que se generaliza, aunque con ciertas limitaciones, dicha posibilidad. Así, la base imponible puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, considerándose como tales cuando el crédito reúna las siguientes condiciones:
a) Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, debe haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible.
En este último supuesto: – el plazo de un año empieza a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde el devengo del impuesto repercutido; – la base imponible de la operación se reduce proporcionalmente en el importe del impago correspondiente; – sólo es preciso instar el cobro de uno de los plazos impagados para poder modificar la base imponible en su totalidad.
Se consideran operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno solo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año. Si el titular del derecho de crédito es un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no ha excedido de 6.010.121,04 euros, pueden modificar la base imponible bien transcurrido un plazo de seis meses desde el vencimiento o bien según el plazo general de un año, sin que quepa efectuar la rectificación en períodos intermedios (por ejemplo siete meses). Antes del 1-1-2015 para las empresas que cumplían este requisito del volumen de operaciones el plazo era de seis meses. Como regla especial, desde el 1-1-2015 en el régimen especial de caja se declara cumplido el requisito del transcurrido un año o seis meses desde el devengo del impuesto cuando se produzca el devengo del impuesto por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación sin tener que esperar un nuevo transcurso del plazo de seis meses o un año. No obstante, en caso de operaciones a plazos o con precio aplazado es necesario que transcurra el plazo de seis meses o un año desde el vencimiento del plazo o plazos correspondientes hasta la fecha de devengo de la operación.b) Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.
c) Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, IVA excluido, sea superior a 300 euros
d) Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor. Se admite también el requerimiento notarial como forma de instar el cobro de la deuda, incluso cuando se trate de créditos afianzados por entes públicos. En el caso de créditos adeudados por los entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituye por la expedición de una certificación por el órgano competente del ente público deudor de acuerdo con el informe del interventor o tesorero de aquel, en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
e) Que la modificación se efectúe en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en su caso, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación. Desde el 1-1-2015, en el caso de operaciones a las que sea aplicable el régimen especial del criterio de caja (REGE), el plazo de tres meses para realizar la modificación se computa a partir de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación.
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