Las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016 y no tendrán la consideración de contribuyente en el IRPF, estableciéndose un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación. El artículo 7 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, ha sido reformado, incluyendo entre los sujetos pasivos del IS a las “Sociedades Civiles de carácter mercantil”. Así lo indica la propia Exposición de Motivos de la nueva Ley del IS y lo corrobora la letra a) de su artículo 7.1, que establece que serán contribuyentes del IS, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. CONCLUSIÓN: Durante el ejercicio 2015 las sociedades civiles CON OBJECTO MERCANTIL seguirán tributando por atribución de rentas. A partir del 1 de enero de 2016 las sociedades civiles CON OBJETO MERCANTIL pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Actividad económica (actividad de carácter mercantil) (LIS art.5.1) :

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2015 se incorpora y define de forma expresa el concepto de actividad económica en el ámbito del IS, cuyo cumplimiento debe valorarse en todos los preceptos de la LIS que exijan la existencia de tal actividad.

Se entiende en el IS por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, es decir, es necesario la existencia de una actividad mercantil por la que se ofrezcan al mercado los bienes y servicios realizados en cumplimiento de su objeto social.

Adicionalmente al concepto general de actividad económica, la LIS establece de forma expresa las condiciones particulares que deben cumplirse al objeto de valorar o no la existencia de actividad económica en la actividad de arrendamiento de inmuebles, en el sentido de que únicamente se entiende que existe tal actividad cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Por tanto, el requisito de empleado solo es aplicable a la actividad de arrendamiento de inmuebles, por lo que si la actividad realizada no es la de arrendamiento, deja de ser trascendente si se emplea en ella o no empleados. En estos casos de arrendamiento es un mero indicio (ni necesario, ni suficiente) de la realización de actividad económica, de manera que no basta con la simple existencia formal de empleados sino que es necesario que la persona empleada se dedique a la gestión del arrendamiento, por lo que si el empleado tiene contrato para otra función sin que se pruebe el desempeño de las funciones de esa, no se debería entender que se desarrolla una actividad económica.

  Objeto Mercantil:

Según los artículos 325 y 326 del Código de Comercio, una sociedad tiene objeto mercantil “Cuando se pretenda la realización de forma permanente, a través de una organización estable y adecuada al efecto y con ánimo lucrativo”.

A este respecto, según la Resolución de la Dirección del Registro y Notariado de 21 de mayo del 2013, objeto mercantil tiene:

“todo contrato por el que se constituye una sociedad cuyo objeto sea la realización de actividades empresariales, tiene naturaleza mercantil, como resulta de los artículos, 116, 117 y 124 del Código de Comercio y del mismo artículo 1670 del Código Civil.

Hay que saber también que el Código de Comercio actual indica que no tienen objeto mercantil las actividades agrarias, forestarles, mineras y profesionales.

Hasta ahora todas las sociedades civiles, no tenían la consideración de sujetos pasivos del IS ni de contribuyentes del IRPF y las rentas obtenidas por las mismas eran objeto de atribución a sus socios mediante el régimen de atribución de rentas regulado en la Ley del IRPF. Sin embargo, teniendo en cuenta que existen determinadas sociedades civiles que tienen objeto mercantil, se ha decidido distinguir entre las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, las cuales seguirán tributando como hasta ahora en virtud del régimen de atribución de rentas, y las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, que pasan a tener la consideración de sujetos pasivos del IS y a tributar de acuerdo con el régimen general de tributación regulado en el citado Impuesto. La modificación comentada entrará en vigor el 01 de enero de 2016, razón por la que junto a la misma se han regulado dos concretos regímenes transitorios:
  1. Régimen de disolución y liquidación de sociedades civiles en 2016 (nueva disposición transitoria decimonovena de la Ley del IRPF)
  2. Régimen de las sociedades civiles y sus socios a los que hubiese resultado el régimen de atribución de rentas en los términos de la Sección 2ª del Título X de la Ley del IRPF en períodos impositivos iniciados antes de 01 de enero de 2016 y pasen a tener la consideración de sujetos pasivos del IS a partir de dicha fecha (nueva disposición transitoria trigésima segunda de la nueva Ley del IS y nueva disposición transitoria trigésima de la Ley del IRPF).
La nueva disposición transitoria decimonovena de la Ley del IRPF establece un régimen fiscal especial, de carácter optativo, para aquellas sociedades civiles que decidan acordar su disolución y liquidación en 2016 siempre que cumplan las siguientes condiciones:
  • Que con anterioridad al 01-01-2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas previsto en el IRPF
  • Que a partir de esa fecha cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del IS, y
  • Que en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil.
A falta de opción, o si el acuerdo de opción por el régimen fiscal especial incumple los plazos anteriores, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del IS desde 01 de enero de 2016 con la consiguiente tributación por dicho impuesto por el régimen general. Por otro lado, en efecto, en la DT19ª se dice que podrán acordar la disolución y liquidación con aplicación del régimen fiscal previsto, por lo tanto la disolución y liquidación es voluntaria y la SC podrá mantenerse tal cual pero tributará por el IS con lo cual deberá cumplir con los requisitos exigidos en la normativa del IS básicamente en la llevanza de libros de contabilidad. OPCIONES:
  1. Se disuelven y pasa su titularidad a una persona física. Es la opción óptima cuando el socio trabajador es el participe más importante de la sociedad y sobre todo cuando los otros socios son familiares que se han incluido en la sociedad civil a los efectos de reducir la presión fiscal distribuyendo los beneficios. También será la opción óptima cuando los bienes de la sociedad correspondan a un socio y los otros socios sean únicamente capitalistas que han aportado dinero con una participación mínima que pueda ser asumida por el socio trabajador.
  2. Se disuelve la SC y se transforma en una sociedad limitada. La citada DT19º fija unos plazos para proceder a la disolución y liquidación de la SC y se establece un Régimen fiscal muy favorable cuando se realiza dentro de los plazos fijados. Entre las ventajas destacan que no se devengará el IIVTNU lo cual puede ser importante cuando en el activo de la SC hay inmuebles urbanos, así como la exención en la modalidad de OS del ITP y AJD.  El tratamiento de los bienes y derechos asignados a los socios es similar a lo establecido en su día para la disolución de  sociedades patrimoniales. La posterior constitución de una S.L tiene las ventajas propias de las sociedades de capital en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios al capital aportado.
  3. No se hace nada. Permanezcan como SC, tributando por IS. Es el supuesto más simple pero exige tributar por el IS a partir de 01 de enero de 2016, fecha a partir de la cual la sociedad civil deberá cumplir los requisitos exigidos por el IS. Como la llevanza de libros de contabilidad según Código de Comercio etc. y presentar los diferentes modelos exigidos según la actividad realizada.
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