Con la publicación el pasado 25 de julio del Real Decreto 708/2015, se modifican los términos del reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. La solicitud de inscripción del empresario deberá contener el código de convenio colectivo aplicable. En las altas de los trabajadores figurará el código de convenio colectivo que deberá coincidir con el correspondiente al código de cuenta de cotización en el que se tramite el alta. También varían los plazos en que deben formularse, quedando de la siguiente manera: Las solicitudes de alta deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación con un máximo de 60 días antes. Las solicitudes de bajas y variación de datos deberán presentarse dentro del plazo de tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o aquel en que se produzca la variación.]]>