El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 10 de julio, adelantar al 1 de julio de 2015 la reforma fiscal cuando, en principio, estaba prevista para el 2016. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico. Con ello se hace efectivo el adelanto de la rebaja del IRPF prevista para 2016. La citada rebaja es adicional a la que entró en vigor en enero de este año. La vicepresidenta del Gobierno ha destacado que este adelanto es posible porque “la evolución de la economía y de la recaudación ha sido más positiva de lo esperado” y porque con ello mejorará el crecimiento y la creación de empleo. Además, ha recordado que las retenciones volverán a bajar para 20 millones de ciudadanos y sus familias: “Los contribuyentes podrán contar con esta rebaja a partir de sus nóminas de agosto y algunos de ellos, incluso, en julio” A nadie le amarga un dulce y ningún contribuyente español puede decir que esta medida no será beneficiosa para su economía familiar. La rebaja del IRPF supondrá una mayor liquidez a las familiar que podrán destinar a aumentar su consumo contribuyendo así a aumentar el PIB y/o a mejorar su ahorro. Ahora bien, también es indiscutible que en la antesala de elecciones generales, la medida tomada desde el Partido Popular de avanzar 6 meses la reforma supone bajo ninguna duda una estrategia  puramente electoralista para aumentar o mejorar la imagen de un partido bajo mínimos y de una fuerte oleada de nuevas iniciativas políticas que pueden apartar del Gobierno a los dos grandes e históricos grupos políticos. Su entrada en vigor se establece para el mismo Domingo 12 de Julio de 2015 y conforme a lo en él establecido se disminuyen los tipos de retención a cuenta del IRPF de acuerdo con el siguiente detalle y en la medida en que la obligación de retener tenga lugar a partir del mismo Domingo 12 de Julio:

  • Trabajadores por cuenta ajena: Se reducen los tipos. Rebaja de la escala de gravamen del IRPF que producirá una mejora del neto percibido por los trabajadores a partir de la nomina del mes de Julio. La escala de gravamen está desglosada en parte estatal y en parte autonómica. Con esta reforma únicamente se reducen los tramos estatales. Las Comunidades Autonómica podrán mantener su escala. Como mero comentario, el tipo máximo en la Comunidad de Madrid será del 43,50% y en Cataluña o Andalucía el 48%, lo que significa que muchos altos dirigentes empresariales con rentas elevadas prefieren residir en Madrid que en Cataluña. Cataluña no puede permitir la fuga de talentos o dirigentes a otras Comunidades únicamente por el efecto impositivo.Las nuevas tarifas de gravamen son:

ESCALA DE GRAVAMEN IRPF

Base Imponible

ene-15

Tipo 2015 (*)

2016

Hasta 12.450

20%

19,50%

19%

12.450 – 20.200

25%

24,50%

24%

20.200 – 34.000/35.000 (**)

31%

30,50%

30%

34.000/35.200 – 60.000

39%

38%

37%

60.000 – en adelante

47%

46%

45%

(*) Nueva Tarifa intermedia
(**) Hasta 34.000 en 2015 y 35.200 en 2016
  • Rendimientos del ahorro: Se reducen los tipos: Esta tributación se produce en los rendimientos de cuentas bancarias, dividendos, ganancias patrimoniales de venta de acciones/participaciones o inmuebles, …/…. Se reduce del porcentaje de retención practicada pasando del 20% al 19,50% a partir de julio 2015.La tributación de la Base del Ahorro se rebaja para todo el año 2015. (Ver tabla adjunta).

IRPF: RENDIMIENTOS DEL AHORRO

Base Imponible

Hasta Junio

A partir Julio (*)

2016

Hasta 6.000

20%

19,50%

19%

6.000 – 50.000

22%

21,50%

21%

50.000 – en adelante

24%

23,50%

23%

(*) A Partir de Julio pero con efecto en todo el año
  • Profesionales: Retención al 15%. Rebaja del porcentaje de retención practicada a autónomos profesionales pasando del 19% al 15%. (Estaba previsto rebajar al 18% y se establece a partir de 1 de julio al 15%). Los autónomos disfrutaban en el año 2011 de una retención del IRPF de un 15% en sus actividades profesionales. Este porcentaje subió en 2012 hasta el 21%, reduciéndose posteriormente al 19%. Únicamente si ingresaban menos de 15.000 euros anuales mantenían el 15%. A partir del viernes, con efectos al 1 de julio, ese 15% se extienda a todos los profesionales por cuenta propia.
  • Rendimientos del capital inmobiliario: Retención al 19,5%. Rebaja del porcentaje de retención pasando del 20% al 19,5% y al 19% en 2016.Los nuevos tipos de retención a practicar por los pagadores son:

NUEVOS TIPOS DE RETENCION

 

2015

2015 RDL

Efecto

Rendimiento del Trabajo

Según Rentas

Según Rentas

Nueva Tarifa General

Actividades profesionales

19%

15%

Diferencial 4 puntos

Cursos y Conferencias

19%

15%

Diferencial 4 puntos

Actividades profesionales inicio act. (3 años)

9%

7%

Diferencial 2 puntos

Ganancias Patrimoniales

20%

19,50%

Diferencial 1/2 punto

Rendimiento capital mobiliario (Intereses, dividendos …)

20%

19,50%

Diferencial 1/2 punto

Rendimiento capital inmobiliario (Alquileres, ….)

20%

19,50%

Diferencial 1/2 punto

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