La Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal entra en vigor el 1 de julio y se debatió en las III Jornadas de Derecho Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Granollers que se celebraron los días 11 y 12 de junio. La reforma afecta a cuestiones de la parte general como la introducción de la prisión permanente revisable, la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la protección a la mujer, a las víctimas de violencia de género y a otros colectivos vulnerables que precisan de protección, la regulación de la suspensión de las penas, la libertad condicional y el decomiso. Algunas de las conductas que se castigaban como faltas, que se derogan, constituirán delitos leves, y se despenaliza totalmente la imprudencia leve, castigándose únicamente la imprudencia grave con resultado de muerte y la imprudencia menos grave con resultado de lesiones. Así, la muerte y las lesiones por imprudencia leve deberán resolverse en los juzgados de lo civil. Respecto a cuestiones de la parte especial, se introducen modificaciones en los delitos contra la indemnidad y libertad sexual, asesinato, secuestro y detenciones ilegales, trata de seres humanos, intromisión en la intimidad, delitos contra los sistemas de información (espionaje y sabotaje informático), delitos patrimoniales, delitos de corrupción en los negocios, maltrato de animales, delitos relativos al tráfico y falsificación de medicamentos y productos sanitarios, atentados y desórdenes públicos, incitación al odio y a la violencia, entre otros. Se castiga el matrimonio forzado y se agrava la pena si la víctima es menor de edad. Se castiga con pena similar a la del homicidio, el no dar razón del paradero de la víctima y, se agrava, en caso de secuestro. Se eleva la edad mínima del consentimiento sexual a los 16 años. Se castiga como nuevo delito la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad (sexting). De la reforma, sin duda destaca la de los delitos económicos, los relacionados con la corrupción, como es el caso de la introducción del nuevo delito de financiación ilegal de los partidos políticos, la administración desleal de patrimonios ajenos y de fondos públicos. Especial relevancia tiene también la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de gran importancia en el ámbito de la empresa y la actividad económica que esta desarrolla que, si bien ya se encontraba regulada, dará mayor seguridad a las empresas y a los empresarios, ya que podrán evitar los riesgos penales, desarrollando un plan de prevención específico para los riesgos de su actividad cuyo cumplimiento ha de ser controlado por un compliance officer y establecer un canal de denuncias internas.]]>