La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) emitió en fecha 12 de febrero de 2015 una Instrucción que ofrece unos criterios procedimentales únicos y uniformes para la legalización de libros que por ley están obligados a presentar todas las clases de empresarios, a través del sistema de legalización de libros en formato electrónico y presentados por vía telemática en el registro Mercantil competente, de conformidad con el Art. 18 de la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre y será de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de Septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la ley. La presentación de dichos libros para su legalización en el registro Mercantil competente por razón del domicilio, deberá ser por vía telemática, tras su cumplimentación, dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio social. No se legalizarán para los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013, libros encuadernados en blanco para su posterior utilización o libros no encuadernados, también en blanco, y formados por hojas móviles. Tampoco será posible legalizar libros en papel o electrónicos de cualquier tipo no presentados telemáticamente. Todas las actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único, respecto de los ejercicios comenzados a partir del 29/09/2013, deberán reflejarse en soporte electrónico y ser presentadas de forma telemática para su legalización dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio social. En cada ejercicio se deberán legalizar las actas del ejercicio precedente. En cuanto a los libros registro de socios o de acciones nominativas se procederá de forma similar a la anteriormente establecida para el libro de actas. A partir del 29/09/2013 y una vez inscrita la sociedad en el RM, se deberá legalizar un libro, que será el primero de orden, en el que conste la titularidad inicial de los fundadores. Una vez legalizado este libro inicial sólo será obligatoria la legalización de un nuevo libro en los 4 meses siguientes a la finalización del ejercicio en el que se haya producido cualquier alteración en la titularidad inicial o sucesiva de las participaciones o acciones. En caso de pérdida, sustracción a destrucción física o informática, o robo de los libros de socios o acciones nominativas, se podrá legalizar un libro con el contenido de los libros inutilizados siempre que se acredite por denuncia policial o acta notarial. A tales efectos les informamos que el departamento jurídico de ADVISORIA les ofrece la posibilidad de preparar, supervisar y, en su caso, reconstruir los referidos Libros, a fin de proceder a la legalización de los mismos por vía telemática.]]>
Los libros obligatorios de las sociedades mercantiles deben presentarse de forma telemática ante el registro mercantil
por Rocío Gómez Ballesteros | Abr 15, 2015 | Fiscal | 0 Comentarios