Con efectos sobre los contratos  indefinidos efectuados desde el 28 de febrero de 2015 y el 31 de agosto de 2016, se aprueba una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes. (Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero) Se pueden beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo trabajador, independientemente de su edad, tanto si la contratación es a jornada completa como a tiempo parcial, siempre que sea al menos el 50% de la jornada. La contratación debe suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcularlo se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. Las empresas deben mantener durante 36 meses, los niveles de empleo alcanzados con la contratación objeto de la reducción. Reducción de la aportación empresarial por contingencias comunes Si la contratación es a tiempo completo, mensualmente los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes estarán exentos de pago pero computando a todos los efectos en la determinación de las prestaciones que puedan causar derecho los trabajadores. Si la contratación es a tiempo parcial, siempre que la jornada sea como mínimo del 50%, los 500 euros exentos se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato. Esta exención se aplicará durante un periodo de 24 meses, finalizados los cuales las empresas de menos de 10 trabajadores en el momento de la celebración del contrato, tendrán derecho a mantener una bonificación adicional por la exención de los primeros 250 euros o la cuantía proporcional en casos de contratación a tiempo parcial durante 12 meses y tras los 24 meses anteriores. Requisitos: El contrato debe formalizarse por escrito durante el periodo del 28.02.2015 hasta el 31.08.2016. Las empresas deben estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y durante todo el periodo bonificado. Si durante el periodo de aplicación se produjese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática del beneficio respecto de las cuotas correspondientes a los periodos no ingresados en plazo. Las empresas no pueden haber sido sancionadas en los últimos dos años por incumplimientos en la legislación laboral. Las empresas en los 6 meses anteriores no deben haber extinguido contratos mediante despidos objetivos o disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes o bien, despidos colectivos. No se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. Exclusiones: No serán de aplicación en los siguientes supuestos:

  1. Relaciones Laborales de carácter especial (personal de alta dirección, empleados de hogar, deportistas profesionales, etc.…).
  2. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, del empresario o de quien tenga el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de órganos de administración.
  3. Contrataciones de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en alguno de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  4. Contratación de trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del grupo de empresas y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o despido disciplinarios declarados como improcedentes, o despidos colectivos, en los 6 meses anteriores.
  5. Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores hubiesen prestados servicios en la misma empresa mediante contrato indefinido.
Incumplimientos: En el supuesto de aplicación indebida de la reducción se procederá al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales que hubieran correspondido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones realizadas desde el inicio con el recargo y el interés de demora correspondientes Si el incumplimiento corresponde al mantenimiento durante 36 meses del nivel de empleo alcanzado, los importes a devolver serán los siguientes, sin que proceda la exigencia de recargo e interés de demora:
  1. Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce hasta el mes 12 de la contratación, se reintegrará el 100% de la diferencia.
  2. Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 y hasta el 24, se reintegrará diferencia de los meses transcurridos desde el mes 13.
  3. En caso de incumplimiento del mes 25 y hasta el 36, corresponderá la diferencia producida des del mes 25.
En estos casos no procederá exigir recargo e interés de demora.

Marqueting legislativo

Por qué después de comprobar cómo el gobierno ha transformado una hasta ahora habitual bonificación o reducción en el pago a la Seguridad Social de 118 euros mensuales o su proporción a tiempo parcial a unos increíbles 500 euros exentos de pago. Todo ello a cambio de tener que mantener el nivel de empleo alcanzado durante 36 meses y de, según nos avisa el Real Decreto-Ley, ser objeto de control y revisión por el Servicio Público de Empleo Estatal, la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad de Social. Tarifas planas, días sin IVA, en este caso días sin Seguridad Social… ¿qué será lo próximo?]]>