Cualquier ASOCIACIÓN, sea del tipo que sea, que a 1 de enero de 2015 no se encuentre en situación de baja en el Registro correspondiente estará en la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades. Esta afirmación se deriva tras la entrada en vigor de la ley 27/2014 de noviembre del Impuesto de Sociedades. A partir del 1 de enero de 2015, el apartado 3 del artículo 124 de la nueva Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades aclara lo siguiente: «Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.» El artículo 9.3 de la Ley dice lo siguiente: «Estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XIV del título VII de esta Ley:

  1. Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.
  2. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
  3. Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
  4. Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
  5. Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  6. Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.»A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.”
Esto no quiere decir que haya que pagar ya que dependerá de si la Base Imponible del Impuesto es positiva o no, cabe añadir que las asociaciones sin ánimo de lucro se encuentran parcialmente exentas del impuesto, igual que las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores y de partidos políticos, entre otros, todo y que las excepciones no sean las mismas para todos ellos. Por tanto sólo se tendrán en cuenta para calcular el Impuesto aquellas rentas que no estén exentas. En este sentido, para determinar que rentas estarán exentas será necesario realizar un estudio individualizado de cada entidad, ahora bien podemos avanzar que las cuotas de socios, colaboradores y benefactores son rentas exentas, así como las operaciones relacionadas con el objeto o la finalidad social. El Impuesto de Sociedades se calculará a partir de las rentas no exentas, el total de éstas seria la renta bruta obtenida, pero el impuesto debe calcularse a partir de la renta neta. La renda neta se calculará restando de las rentas no exentas los gastos deducibles. Este resultado nos dará un beneficio o pérdida. Este resultado de beneficio o pérdida no será el definitivo, puesto que deben atenderse otros elementos de gran importancia, como son las amortizaciones y en su caso, las deducciones. Sería entonces cuándo obtendríamos el resultado final al cual se deberá aplicar el tipo impositivo correspondiente y el resultado nos indicaría la cuota a pagar. Respecto al tipo impositivo aplicable se deberá establecer qué tipo de asociación es en función de la descripción que nos indica la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, en su artículo 9.2 y 9.3. Se encuadraran en el Artículo 9.2 todas aquellas entidades sin ánimo de lucro o fundaciones gubernamentales que estén declaradas entidades de utilidad pública y se sometan a dicho régimen económico, el resto se encuadraran en la tipología establecida en el artículo 9.3. En el caso más alto el tipo será un 25% según indica el artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y si por sus características encaja en la definición que hace la Ley 49/2002, en su artículo 9.2, el tipo será un 10%. El período impositivo del (IS) lo marcará el cierre del ejercicio económico que establezca cada sociedad, que no podrá ser superior a 12 meses. Si los Estatutos no han establecido ningún período concreto se entenderá que el periodo impositivo empieza el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre del mismo año. Una vez finalizado el período impositivo, la entidad dispondrá de 6 meses para realizar la Junta General extraordinaria para aprobar las cuentas y una vez celebrada la Junta dispondrá de 25 días para declarar el (IS). La Ley General Tributaria prevé sanciones para quien no cumpla con las obligaciones declarativas o de liquidación o si se hacen fuera de los plazos establecidos, así como para el que defraude. Cambio de tributación para las sociedades civiles. (S.C.P.) Las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, mientras que las que no tengan objeto mercantil seguirán tributando en régimen de atribución de rentas. En éste sentido, inminentemente se producirá una reforma en el código de comercio que incluirá qué se entiende por objeto mercantil. Esta consideración entrará en vigor para los ejercicios iniciados en 2016, por lo que para estas sociedades se establece un régimen de disolución y liquidación en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“LIRPF”) y un régimen transitorio. Régimen de disolución y liquidación de sociedades civiles Se establece un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de sociedades civiles en las que concurran las siguientes circunstancias:
  1. Que antes del 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas y que a partir de esa fecha cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  2. Que en los 6 primeros meses de 2016 adopten válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y que en el plazo de 6 meses desde su adopción realicen los actos o negocios necesarios para su extinción. Hasta la fecha de extinción se seguirá aplicando el régimen de atribución de rentas.
Si no se opta por este régimen transitorio o no se cumple con los plazos indicados, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016.]]>