Modificación de determinados Supuestos de No Sujeción al IVA Las operaciones realizadas por entes públicos así como la deducibilidad de las cuotas soportadas por los mismos. La transmisión de un conjunto de elementos corporales i/o incorporales que constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente. Modificaciones a determinadas Exenciones al IVA Se suprime la exención del IVA aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre una Junta de Compensación y los propietarios de los mismos. También en los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones exentas o no sujetas al IVA. Se amplía el ámbito objeto de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias al no vincular la misma a la exigencia que el empresario o profesional que compra tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado. De todas formas sí que se exige que dicho empresario o profesional tenga un derecho a la deducción “total o parcial” del impuesto soportado al realizar la adquisición o bien en función del destino previsible del destino previsible del inmueble adquirido. Modificaciones a la Base imponible del IVA Se modifica la regla de valoración de las operaciones, cuya contraprestación no sea de carácter monetario, fijándose como tal “el valor acordado entre las partes”, que tendrá que expresarse de forma monetaria. Cuando el deudor está incurso en situación concursal, se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, de manera que el plazo se amplía de 1 a 3 meses des de la fecha de publicación en el BOE del auto judicial de declaración de concurso. Resultará posible emitir la factura rectificativa desde la fecha en que se dicta el auto de declaración de concurso, sin que, en ningún caso, proceda dicha modificación una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la publicación en el BOE. Para la modificación de la Base Imponible por impago de las operaciones, en créditos incobrables, (cuando el deudor no está incurso en situación concursal), los empresarios que hayan facturado menos de 6.010.121,04 euros durante el año inmediato anterior, podrán modificar la Base Imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de un año que se exige para el resto de empresarios. Modificaciones a las Reglas de localización en entrega de bienes Tributaran sujetas al IVA las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el territorio de aplicación del impuesto, y siempre que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados, con independencia de que el coste de la instalación exceda o no del 15% en relación con el total de la contraprestación correspondiente. Por tanto, se suprime este requisito en cuanto a la cuantificación del coste de la instalación para atraer la entrega de bienes al IVA. Basta con que se trate de entrega de bienes que se han de instalar o montar, y se produzca la inmovilización de dichos bienes en el territorio de aplicación del I.V.A. Modificaciones en los Tipos impositivos Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios e instrumental de uso médico y hospitalario pasaran del tipo reducido del 10% al 21%. La tributación del 10% se mantiene para aquellos productos que estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias y cuya relación se incorpora a un nuevo anexo octavo en la Ley del Impuesto. Modificaciones en las Deducciones de las cuotas soportadas Se añade el apartado Cinco al artículo 93 de la Ley del IVA para regular el régimen de deducciones aplicable a los sujetos pasivos que realicen simultáneamente operaciones sujetas y no sujetas al IVA. Se modifica el requisito cuantitativo previsto, para deducir cuotas soportadas aplicando la Regla de Prorrata Especial con carácter obligatorio, cuando no la haya solicitado el sujeto pasivo, en lugar de aplicar lo previsto por la operativa de la regla de prorrata general. Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial, al disminuir del 20% al 10% la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial. Nuevas Reglas de Localización de los Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y TV. En los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, televisión e internet la principal novedad es sobre el lugar de prestación del servicio. A partir de esta reforma, el servicio se entenderá prestado en el lugar donde el destinatario tenga su lugar de establecimiento, domicilio o residencia habitual. Modificaciones en el Régimen Especial de Agencias de viaje Con la nueva regulación, los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida. Modificaciones en el Régimen Especial del Grupo de entidades Se exigirán las tres órdenes de vinculación: económica, financiera y de organización. De todos modos, se establece un régimen transitorio de adaptación a los nuevos requisitos a lo largo del año 2.015.]]>