La cada vez más compleja producción normativa en España ha llevado, en estos últimos años, a nuestro legislador a impulsar la implantación de un modelo de organización y gestión empresarial con medidas de vigilancia, control y previsión de la comisión de delitos en el seno de la empresa. Para ello se ha introducido la llamada “responsabilidad penal contra las personas jurídicas” que se deriva contra la empresa por los delitos que se cometan en su nombre, por su cuenta, y en su provecho, ya fueren realizados por sus administradores, de hecho o de derecho, representantes legales, o persona que se halle sometida a la autoridad de los mismos. Así, tras la reforma del Código Penal contenida en la Ley Orgánica 05/2010, el artículo 31 bis considera responsable a la persona jurídica en un buen número de delitos cometidos por sus administradores o subordinados, aparejándoles penas que van desde la multa hasta incluso el cierre de la actividad empresarial. Trasladando, el apartado 2 del artículo 130 del mismo texto legal, dicha responsabilidad penal en los supuestos de transformación, fusión, absorción o escisión a la entidad resultante del proceso corporativo,  o manteniéndola, en el caso de que se efectúe una disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica penalmente responsable. Con el Anteproyecto de ley del Código Penal del abril del 2013, pendiente aún de aprobación, dicha pretensión político-criminal da una vuelta de tuerca a la actual normativa y añade el traslado de la responsabilidad criminal a los administradores, de hecho o de derecho, que hayan omitido la diligencia de implantar un correcto modelo de prevención penal, lo que les coloca, todavía más, en una evidente situación de riesgo. Para hacer frente a estas contingencias, se hace cada vez más necesario acudir a un servicio de “due diligence penal” (diligencia previa), destinado a evaluar los riesgos, detectar los posibles ilícitos penales, gestionar las fuentes de responsabilidad penal que puedan surgir, estableciendo para ello planes de prevención de riesgos penales para la empresa, con revisión periódica y actualizada de procedimientos,  y a formar, tanto a los órganos de gestión como a sus subordinados, para que conozcan y apliquen las normas. Desde ADVISORIA, ofrecemos a nuestros clientes, un servicio integral de “due diligence” en el que se incluye también la “compliance penal”. Este servicio va a cargo de abogados penalistas que, conjugando el análisis legal con técnicas auditoras, acompañan a la empresa en todas las fases de proceso de investigación y control, así como en las de formación, asesorando al órgano de administración en la toma de decisiones estratégicas destinadas a prevenir e erradicar el riesgo de incurrir en responsabilidad penal.]]>