Con efectos sobre los contratos indefinidos efectuados desde el 25 de febrero de 2014, se aprueba una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes. Se pueden beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo trabajador, independientemente de su edad, tanto si la contratación es a jornada completa como a tiempo parcial. Reducción de la aportación empresarial por contingencias comunes Con independencia de la base de cotización del trabajador, las empresas pagaran durante 24 meses:

  1. 100€ mensuales en contratos a tiempo completo.
  2. 75€ mensuales en contratos a tiempo parcial con al menos un 75% de jornada.
  3. 50€ mensuales en contratos con al menos un 50% de jornada.
A estas cantidades hay que añadir el resto de cotizaciones, (desempleo, formación profesional y Fogasa), elevándose la cantidad hasta los 147,40€ mensuales para empleados con base mínima de cotización y hasta los 315,70€ mensuales para los que cotizan a base máxima. Además, las empresas de menos de 10 trabajadores en el momento de la celebración del contrato, tendrán derecho a una bonificación adicional de un 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes durante 12 meses y tras los 24 meses anteriores. Requisitos: El contrato debe formalizarse por escrito durante el periodo del 25.02.2014 hasta el 31.12.2014. Las empresas deben estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y durante todo el periodo bonificado. Si durante el periodo de aplicación se produjese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento. La empresas no pueden haber sido sancionadas en los últimos dos años por incumplimientos en la legislación laboral. Las empresas, en los 6 meses anteriores, no deben haber extinguido contratos mediante despidos objetivos o disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes o bien despidos colectivos. No se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. La contratación debe suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcularlo se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. Las empresas deben mantener durante 36 meses, los niveles de empleo alcanzados con la contratación objeto de la reducción. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta extinciones de trabajo por causas objetivas o disciplinarias que no hayan sido declaradas improcedentes. Exclusiones: No serán de aplicación en los siguientes supuestos:
  1. Relaciones Laborales de carácter especial (personal de alta dirección, empleados de hogar, deportistas profesionales, etc.…).
  2. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, del empresario o de quien tenga el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de órganos de administración. (Se exceptúa la contratación de hijos menores de 30 años en régimen general por trabajadores Autónomos)
  3. Contrataciones de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en alguno de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  4. Contratación de trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del grupo de empresas y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o despido disciplinarios declarados como improcedentes, o despidos colectivos, en los 6 meses anteriores. (No se aplica en extinciones anteriores al 25.02.2014)
  5. Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores hubiesen prestados servicios en la misma empresa mediante contrato indefinido. (No se aplica en extinciones anteriores al 25.02.2014)
Incumplimientos: En el supuesto de aplicación indebida de la reducción, se procederá al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales que hubieran correspondido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones realizadas desde el inicio con el recargo y el interés de demora correspondientes. Si el incumplimiento corresponde al mantenimiento durante 36 meses del nivel de empleo alcanzado, los importes a devolver serán los siguientes, sin que proceda la exigencia de recargo e interés de demora:
  1. Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los 12 meses de la contratación, se reintegrará el 100% de la diferencia.
  2. Si el incumplimiento es a los 24 meses, se reintegrará el 0% de la diferencia.
  3. En caso de incumplimiento a los 36 meses, corresponderá reintegrar el 33%.
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