El 1 de enero de 2013 entra en vigor la Circular 4/2012, de 25 de abril («Circular 4/2012»), que obliga a las personas físicas y jurídicas a comunicar al Banco de España sus transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior. La publicación de esta Circular concurre en un proceso de reforma de la normativa en materia transacciones económicas con el exterior, que se inició en octubre del año pasado, a través del Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre (por el que se modificaba parcialmente el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior), y de la Orden EHA2670/2011, de 7 de octubre (por la que se modificaba parcialmente la Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991). Quedan sometidas a las comunicaciones establecidas por el Banco de España en la circular nº 4/2012, todas las personas físicas o jurídicas residentes en España que realicen transacción con no residentes o que mantengan activos o pasivos con el exterior. Las transacciones se pueden resumir en las siguientes:

  1. Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden.
  2. Saldos y variaciones de activos o pasivos con el exterior, cualquiera que sea la forma en que se materialicen.
La obligación de informar nace cuando la suma una a una de todas las transacciones realizadas con no residentes durante el año anterior, (actos, negocios y operaciones que supongan – o de cuyo cumplimiento puedan derivarse – cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras), sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, o la suma de los saldos de activos y pasivos exteriores a 31 de diciembre de dicho año, asciende o supera el millón de euros. La periodicidad y plazos de envío de la información se establecen en función de dos variables, el importe total de las transacciones realizadas con no residentes y los saldos de activos y pasivos mantenidos con el exterior, así:
  • PERIODICIDAD MENSUAL: Si los importes de las transacciones durante el año anterior o los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre del año anterior resultan iguales o superiores a 300 millones de euros. El plazo finaliza el día 20 del mes siguiente al que se informa.
  • PERIODICIDAD TRIMESTRAL: Si los importes de las transacciones durante el año anterior o los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre del año anterior resultan iguales o superiores a 100 millones de euros e inferiores a 300 millones de euros. El plazo finaliza el día 20 del mes siguiente al trimestre natural en que se informa.
  • PERIODICIDAD ANUAL: Si los importes de las transacciones durante el año anterior o los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre del año anterior resultan inferiores a 100 millones de euros. El plazo finaliza el día 20 de enero del año siguiente al que se informa.
Cuando el importe no supere el millón de euros, la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste.
Aquellos residentes, que no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos anteriormente, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se superen. La declaración se hace por vía telemática mediante el formulario ETE. La finalidad de las comunicaciones descritas, se dirige a la elaboración de estudios e informes y al control de la Balanza de Pagos, lo que no significa que, en caso de incumplimiento, este Órgano no vaya a interponer sanciones. En este sentido, cabe destacar el régimen Sancionador aplicable regulado en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, que clasifica las infracciones previstas en caso de incumplimiento de la obligación de comunicar en muy graves, graves y leves.
Infracciones muy graves
  • La realización de actos, negocios, transacciones y operaciones prohibidas, las realizadas sin solicitar la pertinente autorización.
  • Las infracciones muy graves prescriben a los 5 años.
  • Están sancionadas con multa que podrá ascender hasta el tanto del contenido económico de la operación sin que pueda ser inferior a 30.000 euros.
Infracciones graves
  • La falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones de operaciones cuya cuantía supere los 6.000.000 euros.
  • Las infracciones graves prescribe en a los tres años.
  • Están sancionadas con una multa que puede ascender al 50% de la cuantía sin que pueda ser inferior a 6.000 euros.
Infracciones leves
  • La falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones de operaciones cuya cuantía no supere los 6.000.000 euros y las declaraciones fuera de plazo.
  • Las infracciones leves prescriben al año
  • Están sancionadas con multas que podrán ascender hasta el 25% de la cuantía sin que pueda ser inferior a 3.000 euros.
Cuando la infracción consista en la presentación fuera de plazo de las declaraciones por los sujetos obligados, sin actuación o requerimiento previo de la Administración, se impondrán las siguientes sanciones:
  • Si no han transcurrido más de seis meses, hasta 300 euros, sin que pueda ser inferior a 150 euros.
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