La existencia de préstamos entre los socios y la sociedad de la que son partícipes es una situación muy generalizada en la actualidad. No son pocas las empresas que, con cierta frecuencia, viven situaciones de falta de liquidez, en estos tiempos a nadie se le escapa la falta de accesibilidad del crédito y las tensiones de tesorería que ello genera. Ante esta situación los socios de las empresas se ven frecuentemente obligados a optar por prestar fondos a sus empresas. Estas prácticas entre el socio y la empresa son consideradas por la legislación tributaria como operaciones vinculadas, (las operaciones entre una Sociedad y sus socios o accionistas se consideran vinculadas a partir de una participación mínima del socio de un 5%, según el Art. 16 Ley Impuesto de Sociedades) y deben realizarse cumpliendo una serie de requisitos si no queremos tener problemas fiscales de cara a una posible revisión por parte de la Administración, debiendo formalizar un contrato de préstamo entre las partes intervinientes y fijar obligatoriamente el devengo de un interés (a valor de mercado), el cual, debe ser al menos el del interés legal del dinero. Este documento contractual deberá ser firmado por las partes que asuman el papel de PRESTAMISTA y PRESTATARIO, aunque en muchos casos sea firmado por la misma persona, como socio, por una parte, y administrador, por la otra. En éste caso, dicho documento contractual deberá transcribirse al Libro de Contratos del Socio Único. Existe otra modalidad de préstamo para las aportaciones de recursos a largo plazo sin interferir en la gestión de las empresas: el préstamo participativo, regulado por el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, en su artículo 20 y por la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales urgentes sobre Corrección de la Doble Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la Internacionalización de las Empresas. Se trata de un tipo de préstamo a largo plazo y con posibilidad de carencia y con más flexibilidad de garantías, dirigido sobre todo a la financiación de PYMES. Sus principales características son que se aplica un tipo de interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria y que se consideran patrimonio contable de la sociedad formando parte del ACTIVO de la misma. En todos los casos, el Contrato de préstamo debe presentarse en la correspondiente Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Comunidad Autónoma a la que se pertenezca y de esta forma quedará constancia fehaciente de su existencia. Estas operaciones están no sujetas a este impuesto y, por consiguiente, no gravadas. El contrato de préstamo debe cumplirse y el prestatario debe devolver el dinero en la forma establecida en el contrato. Si las cantidades recibidas no se devuelven por parte del socio persona física, Hacienda puede considerar que dichas disposiciones constituyen una retribución a los fondos propios (es decir, un dividendo encubierto) que deberá tributar al 21% o 27% y se exigirán intereses de demora y sanciones. En el caso que fuera la sociedad quien debe devolver el préstamo y no lo hace, Hacienda puede entender que es un ingreso extraordinario como donación de la que es beneficiaria la sociedad. De cara a la Sociedad, la condonación producirá un aumento de sus Fondos propios, tributando por el importe condonado en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados por el concepto de Operaciones Societarias al tipo tributario del 1%, al tratarse de una aportación de sus socios. De cara al socio prestamista se producirá un aumento del valor de su participación en la Sociedad. No obstante, esta aportación deberá instrumentarse y ser acordada mediante Junta General de socios. Como punto final, mencionar que es necesario realizar un análisis completo para cada caso concreto evaluando con detenimiento las posibles repercusiones que se den, tanto a efectos jurídicos, como en términos fiscales y contables.]]>