Análisis de las dos principales novedades en materia concursal introducidas por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Las dos principales novedades en materia concursal introducidas por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización son:

  1. Modificación del Artículo 178.2. Es una importantísima novedad, puesto que regula la posibilidad de extinción de la responsabilidad universal del deudor persona física mediante el concurso.Para conseguir la extinción de las deudas deben cumplirse los siguientes requisitos:
    • Conclusión del concurso por liquidación de la masa activa.
    • No declaración de culpabilidad, ni condena por delito del artículo 260 del Código Penal o por otro relacionado con el concurso.
    • Pago íntegro de los créditos contra la masa y privilegiados y al menos del 25% de los créditos ordinarios.
    • Si el deudor hubiera intentado, sin éxito, el acuerdo extrajudicial de pagos (al que haremos referencia en el siguiente apartado 2 del presente artículo) podrá obtener la remisión de los créditos restantes pagando íntegramente los créditos contra la masa y los privilegiados.
  2. Introducción del acuerdo extrajudicial de pagosLos nuevos artículos 231 a 242 de la Ley Concursal regulan un nuevo procedimiento no judicial tendente a conseguir un convenio con los acreedores. Los rasgos importantes del proceso son:Aplicable a autónomos y profesionales con un pasivo inferior a 5 millones de euros
    • Aplicable a personas jurídicas cuyo concurso no fuese de especial complejidad
    • Se excluyen del acuerdo los créditos de derecho público (sobre los que se deben pedir aplazamientos por los cauces habituales al inicio del expediente y serán concedidos una vez aprobado el acuerdo)
    • Los créditos con garantía real solo se verán afectados si acepta su titular.
    • El expediente se iniciará con carácter general ante el Registrador Mercantil y, con carácter excepcional ante el notario, mediante presentación de una instancia, y ellos designarán al mediador de forma secuencial de una listado oficial de mediadores que debe suministrar el ministerio de justicia.
    • En el plazo máximo de dos meses desde su nombramiento el mediador convocará una reunión de acreedores, salvo los de derecho público, previa comprobación de la existencia y cuantía de los créditos.
    • Los acreedores ordinarios no podrán iniciar o continuar ejecuciones sobre el patrimonio del deudor hasta un plazo máximo de 3 meses. Los acreedores con garantía real no están afectados por esta limitación.
    • Con una antelación de 20 días naturales a la reunión el mediador remitirá a los acreedores plan de pagos que puede contener una espera máxima de 3 años y una quita máxima del 25%. El plan podrá consistir en cesión de bienes en pago.Se acompañará al plan de pagos un plan de viabilidad, propuesta de cumplimiento de obligaciones, propuesta de negociación de préstamos, copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los créditos de derecho público.En 10 días los acreedores podrán realizar propuestas alternativas que serán estudiadas por el deudor.
    • Para la aprobación del acuerdo se necesita el voto favorable del 60% del pasivo salvo que el plan consista en la cesión en pago de activos, en cuyo caso será necesario el 75% más el voto favorable del acreedor con garantía real sobre esos bienes.
    • En caso de aprobación se elevará a escritura pública y el Notario o Registrador cerrarán el expediente comunicándolo al Juzgado.
    • Si el plan no es aprobado y el deudor continúa en insolvencia o en caso de incumplimiento del acuerdo el mediador solicitará el concurso.
    • El acuerdo podrá ser impugnado en el plazo de 10 días ante el Juzgado que sea competente para conocer del concurso. Las causas de oposición son la falta de mayorías, superación de los límites de quita y/o espera o desproporción de las mismas.
  3. ConclusiónDesde un punto de vista de la práctica empresarial, el artículo 178.1 de la Ley Concursal permitirá liberarse de deudas al empresario, normalmente administrador de una sociedad concursada, que ha avalado todos los riesgos bancarios con su patrimonio.El acuerdo extrajudicial de pagos es una incógnita que la práctica diaria despejará, aunque la opinión de la mayoría de agentes jurídicos, es que su utilidad será restringida puesto que plantea demasiados requisitos.
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