Retribución del administrador de una empresa con actividad empresarial: (no se incluyen las sociedades con actividad profesional).
“Si el administrador es socio y trabajador de una sociedad, puede percibir diferentes tipos de retribución por sus servicios y estar sujeto a diferentes tipos de retención”.
Como caso general, las retribuciones que percibe el administrador o gerente de una empresa por el desempeño del cargo de administrador y/o por el desarrollo de tareas de gerencia serán considerados como “rendimiento del trabajo”. Hay que tener en cuenta que la retención que debe practicar la empresa por estos rendimientos no será la habitual en un empleado y variable en función del importe y de la situación familiar si no será una retención a un tipo fijo del 35%. En este caso, la Ley establece que en empresas con una cifra de negocios inferior al 100.000 € el porcentaje de retención será del 19% en lugar del 35%.
En el caso que el administrador perciba retribuciones por trabajos no propios de la gerencia (por ejemplo, como jefe comercial, cocinero, dependiente, jefe de taller …) dichas retribuciones también se consideran rentas del trabajo. En este caso, el tipo de retención no será fijo al 35% como en el caso de la gerencia o administración, sino el que se derive de la tabla general de retenciones aplicable a los trabajadores.
Es por este motivo expuesto que muchos administradores/gerentes que también perciben retribuciones como trabajador pueden tener dos hojas salariales mensuales diferenciadas, una como administrador al tipo fijo de retención del 35% y otra como empleado a un tipo de retención variable según tablas aprobadas. En ADVISORIA, entendemos que todo administrador realiza tareas de gestión y administración que deberían ser retribuidas o como mínimo entendemos que una parte de la retribución que percibe es por realizar este tipo de tareas.
Desde el ámbito fiscal de ADVISORIA detectamos que gran parte del empresario de la pequeña y mediana empresa incumple la normativa legal. Deberíamos revisar nuestras retribuciones salariales para no evitar posibles requerimientos y sanciones de la Agencia Tributaria.
Los puntos más importantes son:
- Las retribuciones por el cargo de administrador tienen una retención fija del 35% (19% para empresas con facturación inferior a 100.000 €).
- En el caso de percibir retribuciones como administrador/gerente, los estatutos de la sociedad deben indicar que el cargo del administrador es retribuido. En caso que figure como gratuita, el gasto por la retribución percibida no será deducible fiscalmente en el impuesto de sociedades de la compañía.
- En caso de percibir retribuciones como empleado deberemos revisar que esta retribución no sea por trabajos realizados de gerencia o administración y que estén retribuidos a valor de mercado. (p. ej. si el administrador percibe retribución como cocinero de un restaurante nunca debería ser superior al importe que marca el convenio laboral).
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