Uno de los aspectos más controvertidos en los casos de separación matrimonial con descendientes en común, en la confección de la Declaración de la Renta, es el concepto por descendiente al que tiene derecho cada uno de los progenitores. Este artículo tiene como objetivo dar luz a esta duda .
El mínimo por descendiente está regulado en el artículo 58 de la Ley de IRPF. Dicho artículo nos dice lo siguiente:
1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
- 2.400 euros anuales por el primero.
- 2.700 euros anuales por el segundo.
- 4.000 euros anuales por el tercero.
- 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley.
2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.
Además, la Agencia Tributaria aclara que, a efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, tienen esta consideración los hijos, nietos, bisnietos… etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).
No obstante, se asimilan a los descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos por la legislación civil aplicable.
Cuando varios contribuyentes (por ejemplo, ambos padres) tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente (con el mismo grado de parentesco), su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
En los supuestos en que proceda el prorrateo del mínimo por descendientes a partes iguales entre ambos progenitores, la renuncia de uno de los progenitores a la aplicación del mínimo por descendientes que le corresponde no da derecho al otro a la aplicación del mínimo por descendientes en su totalidad.
En relación a este último concepto, la Dirección General de Tributos emitió una Consulta Vinculante nº V2381-19 de 11 septiembre 2019 para remarcar la imposibilidad de no prorratear el derecho de deducción entre los progenitores.
Los consultantes son dos progenitores que tienen la guarda y custodia compartida de sus hijos menores en común, de acuerdo con convenio regulador ratificado judicialmente. Los hijos están empadronados en el domicilio paterno, y realizan declaración conjunta de IRPF con su padre que es el que se aplica la totalidad del mínimo por descendientes con el consentimiento por escrito de la madre, dado que es el padre el que se hace cargo de todos los gastos derivados de la crianza de los hijos.
Se plantea si el padre puede aplicar el 100% del mínimo por descendientes en su declaración del IRPF.
Es criterio de la DGT (entre otras consultas, DGT CV 6-7-09 y CV 6-10-09) que, en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponde a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquellos. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual, si bien la DGT no entra a determinar a quién le corresponde el derecho a ejercitar tal opción. En este caso, en que existe guarda y custodia compartida, si se diese el caso de que ambos progenitores llegasen a un acuerdo por el que los hijos en común realizasen declaración conjunta con uno de los progenitores, ello implicaría que el otro progenitor tendría ineludiblemente que declarar de forma individual.
Por otro lado, en los supuestos de divorcio o separación matrimonial, el mínimo por descendientes corresponde a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha del devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquellos, y ello tanto en el período impositivo en que se dicte la resolución judicial como en los sucesivos.
No obstante, procede el prorrateo por partes iguales cuando la guarda y custodia sea compartida, con independencia de quién sea el progenitor con el que los descendientes convivan a la fecha del devengo. En este último supuesto, guarda y custodia compartida, si uno de los progenitores no aplica el mínimo por descendientes, el otro progenitor no tiene derecho a la aplicación en su totalidad del señalado mínimo por descendientes.
Así, con independencia de que los hijos en común tributen de forma conjunta con su padre, la madre, dado que tiene la guarda y custodia compartida respecto a dichos hijos, en la medida en que las rentas de estos últimos sean inferiores a 1.800 euros, tendrá derecho al mínimo por tales descendientes, prorrateándose por partes iguales entre los progenitores.
En conclusión, la DGT clarifica que, en el caso de separación matrimonial con resolución judicial y guarda legal compartida, el mínimo por descendiente y la posibilidad de tributación conjunta no van de la mano. En el caso de la tributación conjunta los progenitores sí que tienen libertad de decidir cuál de los dos tributa conjuntamente con el/los descendiente/s. En el caso del mínimo por descendiente no existe la posibilidad de no prorratearlo e imputarlo íntegramente a uno de los progenitores.
]]>