El artículo 75 de la Ley IVA 37/1992 establece que se devengará el impuesto en las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

En las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

En la mayoría de las situaciones el importe recibido como reserva es un pago a cuenta o pago anticipado de los servicios a realizar en un futuro y por consiguiente deberá tributar según este artículo 75. No procederá aplicación de este artículo en el caso que la reserva sea considerada como fianza o depósito a devolver por el prestador del servicio una vez finalizada la prestación del servicio.

Conclusión:

Los cobros recibidos por parte del cliente/turista por una reserva realizada como pago a cuenta del servicio, tributará a efectos del IVA por el importe percibido y siempre que se trate de una operación sujeta y no exenta, devengando el IVA en el momento del cobro.

  • Caso 1. Si el propietario, gestor o empresa explotadora del apartamento turístico no realiza servicios complementarios a la industria hotelera y el servicio es prestado a una persona física, se considerará como arrendamiento de vivienda y la operación estará sujeta y exenta de IVA. Por este motivo, no se devengará ningún IVA y se deberá declarar el ingreso en el momento de la prestación del servicio.
  • Caso 2. Si el propietario, gestor o empresa explotadora del apartamento turístico no realiza servicios complementarios a la industria hotelera y el servicio es prestado a una empresa o persona jurídica, se considerará como arrendamiento de vivienda, pero la operación estará sujeta y no exenta de IVA con un tipo impositivo del 21%. En este caso, se devengará un IVA al tipo impositivo general (21%) por el importe del pago a cuenta recibido como reserva.
  • Caso 3: Si el propietario, gestor o empresa explotadora del apartamento turístico realiza servicios complementarios a la industria hotelera, el servicio prestado, se considerará como servicios hoteleros y la operación estará sujeta y no exenta de IVA. En este caso, se devengará un IVA al tipo impositivo reducido (10%) por el importe del pago a cuenta recibido como reserva.

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