El pasado día 3 de junio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, cuya entrada en vigor se produce el día 3 de septiembre del año en curso.

¿Qué tiene que ver esta ley con el derecho de familia? En principio nada, salvo que en su articulado se introducen importantes reformas, en materia de derecho de familia.

Pues bien, en el punto diez del artículo segundo de la citada Ley, se recoge la nueva redacción del artículo 94, dentro del cual, destaca el párrafo cuarto del mismo, en el que se establece:

«No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial».

De este párrafo podemos extraer las siguientes conclusiones:

En primer lugar, el “No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá” es imperativo, por lo tanto, desde el momento en que se incoen diligencias previas en virtud de una denuncia por violencia de género o violencia doméstica.

En segundo lugar, de dicha nueva redacción también resulta que, ni tan siquiera hará falta la existencia de un procedimiento penal para que un progenitor pueda ser privado de un régimen de visitas, siendo suficiente que la autoridad judicial «advierta» la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

En el último inciso del párrafo cuarto del artículo 94, la nueva redacción recoge lo siguiente:

“No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”.

Por lo tanto, una vez entre en vigor la reforma de este artículo, cualquier progenitor “que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos” no tendrá derecho a tener un régimen de visitas; y si no está inmerso, pero en el procedimiento de familia el juez “advierte” la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género, tampoco.

En mi opinión, es cierto que el Código Civil en materia de derecho de familia necesitaba una reforma en profundidad, pero creo no de esta forma, furtivamente, a través de una ley que “poco” o “nada” tiene que ver con el derecho de familia y que más bien responde a una estrategia para silenciar el clamor tras los repetidos acontecimientos de violencia vicaria.

En este sentido, estamos ante una reforma que plantea varios interrogantes:

¿Qué sucede con los hijos en los casos de denuncias cruzadas entre ambos progenitores? En este caso ninguno de los dos tendría derecho a régimen de visitas y mucho menos a tener la custodia de los mismos. ¿Se harán cargo los servicios sociales?

En el caso de que se desee establecer un régimen de vistas, ¿quién será el encargado de hacer la previa evaluación de la situación de la relación paternofilial? ¿El juez, el gabinete psicosocial?

Como indicaba, a mi parecer, esta reforma obedece a pretensiones de determinados colectivos, pero lamentablemente lejos de contribuir a solucionar algunos de los problemas que vemos en la jurisdicción de familia, va a agravarlos y, ojalá no sea así, pero va a generar más violencia.