El pasado 11 de julio de 2021 entró en vigor la nueva normativa de limitación de pago en efectivo a los 1.000 €

Entre las múltiples novedades que introduce dicha ley, nos encontramos que se reduce de 2.500 a 1.000 euros con respecto a lo establecido en la Ley 7/2012 de 29 de octubre.

En el PREAMBULO de la publicación de la norma ya se observa el claro objetivo del Gobierno:

El objetivo de esta nueva limitación es la de minimizar el fraude fiscal y nos acercamos cada vez más a un control total de los movimientos de dinero. Según la Ministra de Hacienda y Función Pública, Maria Jesús Montero, el objetivo final del Gobierno es tener la trazabilidad de todas las operaciones. Actualmente la Agencia Tributaria ya tiene acceso directo a la información bancaria de todos los contribuyentes, tanto empresarios personas físicas o jurídicas como personas física no empresarias o profesionales. El control actual de las entradas de dinero y/o transferencias a nuestras cuentas bancarias ya ES TOTAL y el nuevo objetivo del Gobierno es limitar las transacciones en efectivo y aumentar el control de los pagos realizados, ya que actualmente es lo único que no pueden controlar.

La limitación de los pagos en efectivo se recogía en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de la cual se modifican: el punto 1 del apartado Uno, los puntos 4 y 5 del apartado Dos, el punto 1 del apartado Tres y se añade un punto más al apartado Tres.

Por lo tanto, con la aprobación de la Ley 11/2021, el punto 1 del apartado Uno relativo al ámbito de aplicación queda redactado de la siguiente manera:

“No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera”.


“No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado Uno, respectivamente. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción”. 

En lo relativo a la denuncia de pagos en efectivo no se producen modificaciones en la Ley 7/2012, de manera que, si una de las partes que intervienen en una operación comercial, cuyo pago en efectivo exceda el límite de los 1.000 euros, denuncia a la otra parte, quedará exenta de responsabilidad, siempre que realice la denuncia dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado.