Dentro del periodo transitorio que estipuló la Ley 27/2011, en este 2021 la edad de jubilación ordinaria o legal son los 66 años de edad. Se mantiene, sin embargo, la edad de 65 años para los trabajadores que acrediten 37 años y 3 meses de cotización.

Este periodo interino finaliza en el 2027 en el que la edad legal se conservará en los 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y 6 meses y alcanzará los 67 para quienes no acrediten dicho periodo de cotización.

Además de la posibilidad de acceder a la jubilación a la edad ordinaria, existen dos formas de acceder a la denominada jubilación anticipada.

Cuando se accede por voluntad del trabajador, es requisito haber cotizado un mínimo de 35 años y puede solicitarse hasta dos años antes de la edad de jubilación ordinaria. Por ello, en este 2021 se podrá acceder con 63 años si ha cotizado 37 años y 3 meses o a los 64 años para el resto.

Y la denominada jubilación anticipada forzosa. Esta necesita una cotización mínima de 33 años, que el contrato se haya extinguido por despido individual o colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y además ser demandante de empleo un mínimo de 6 meses. Se podrá acceder hasta cuatro años antes de la edad de jubilación legal por lo que este 2021 será aplicable a los 61 años a quien haya cotizado 37 años y 3 meses, o 62 años para el resto.

Este 2021, en otra modificación contemplada en la Ley 27/2011, el periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión incluye las bases de cotización de los últimos 24 años, dentro del incremento progresivo por el que se pasa de los 15 a los 25 años y que finaliza el próximo 2022 a partir del que ya se tendrán en cuenta las bases de los últimos 25 años.

Por último, indicar que en otro aspecto variado por la citada Ley, desde el pasado 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2022, para percibir el 100% de la base reguladora, además de la edad de jubilación ordinaria, deben acreditarse un mínimo de 36 años cotizados. Del 2023 al 2026 deberán acreditarse 36 años y 6 meses y, a partir del 2027, hará falta acreditar 37 años cotizados.