Llevamos unos días con informaciones, noticias, videos, tuits… relacionados con el cambio de residencia fiscal de los principales youtubers españoles a nuestro país vecino, el Principado de Andorra, principalmente con el objetivo de reducir la alta tributación fiscal de España.
Políticos, empresarios, youtubers, inspectores de Hacienda y periodistas entre otros, han comentado activamente en redes sociales e informativos televisivos sus opiniones al respecto. La última noticia publicada en los medios de comunicación ha sido que el Ministerio de Economía y Hacienda, desde la Inspección de Tributos, utilizará todas las armas y medios a su alcance con el único objetivo de hacer tributar en España las grandes fortunas obtenidas por estos nuevos fenómenos de la comunicación.
La normativa es clara, pero posiblemente obsoleta, ya que no tiene en cuenta esta nueva forma de generar y obtener riqueza. No estamos en la misma situación cuando en los años 90 las “Arancha Sánchez Vicario” o “Montserrat Caballé” prepararon la obra teatral “soy residente en Andorra”, únicamente con la compra o alquiler de vivienda en el ya extinguido paraíso fiscal. En aquellos tiempos, era relativamente fácil para la administración poder demostrar que realmente no se residía en Andorra y que los intereses económicos y familiares estaban en España tal y como establecía la normativa legal. Tanto la artista como la deportista perdieron sus pleitos con Hacienda y tuvieron que pagar grandes cantidades económicas en concepto de cuotas no ingresadas, elevadas sanciones e intereses de demora. Posteriormente, con Borja Thyssen, ya en el 2007, fue diferente y más complejo para la Inspección de Tributos demostrar que debía pagar sus impuestos en España y en el año 2019, Borja fue absuelto del delito fiscal. También recordamos recientemente los problemas con Hacienda relacionados con el país de residencia fiscal de “Shakira” y los trabajos a lo “inspector gadget” que los funcionarios tuvieron que realizar para demostrar que la mujer de Gerard Piqué residía realmente en España. Es posible, aunque a veces complicado, desmontar la falsedad de la residencia cuando no puedes demostrar fehacientemente que has residido fuera de España más de 183 días al año o cuando tu familia o intereses económicos están en nuestro país, tal y como ha sucedido en los casos expuestos anteriormente. Ahora bien, con los youtubers, el escenario es totalmente diferente, porque son muy jóvenes y no les importa vivir realmente en Andorra, sin hijos ni mujer en la mayoría de los casos, y lo más importante, que su motor de generación de rentas se puede ubicar en cualquier sitio con una conexión de internet y un ordenador. Por todo ello, probablemente están muy bien asesorados y no van a infringir la Ley, cumpliendo perfectamente con los requisitos establecidos en el art. 9.1 de la Ley IRPF.
Es por todos estos motivos que, lo que debe o debería hacer el Gobierno español, es buscar metodologías y nuevos incentivos para que estas nuevas generaciones no marchen de nuestro país en lugar de amenazar con controles y sanciones. El mismo inspector gadget asignado al caso Shakira no podrá utilizar las mismas herramientas porque el juego es totalmente diferente. También sería el momento de analizar porqué grandes patrimonios o inversores extranjeros a los que les gustaría residir en España no lo hacen por la elevada fiscalidad y la gran cantidad de obligaciones de información tributaria existente en nuestro país.
La ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas deja muy claro cuándo un contribuyente es residente fiscal en nuestro país. La normativa tributaria en el artículo 8 y 9.1 de LIRPF. El Art. 9.1 establece:
Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
La fiscalidad andorrana es una de las más bajas de Europa, habiendo sido eliminado de la lista de paraísos fiscales de la OCDE en 2011 y en 2018 de la de la Unión Europea. Pero para poder tributar en el Principado hay que tener permiso de residencia y también la residencia fiscal en el mismo. Actualmente es muy fácil obtener esta residencia para empresarios o personas con grandes patrimonios o altos ingresos económicos.
Los principales impuestos como son Sociedades, IRPF o IVA tienen una carga mucho menor en Andorra que en España. En el siguiente cuadro se detallan las grandes diferencias:
El permiso de residencia en Andorra permite a una persona vivir en Andorra, pero no cambia automáticamente la residencia fiscal a Andorra y, aunque una persona puede residir en diferentes países, sólo puede tener una residencia fiscal. Por tanto, además de tener permiso de residencia, hay que cumplir los requisitos expuestos anteriormente de vivir en Andorra al menos 183 días al año, tener en el Principado el centro de interés económico (empresa, trabajo) y si se tiene familia (pareja legal e hijos menores) deberán vivir con ellos. ¿No piensan ustedes que estos nuevos jóvenes y fenómenos de la comunicación les da lo mismo vivir en España que en Andorra? ¿Cambiarían ustedes su residencia fiscal a un país vecino si sus ingresos anuales fueran superiores a 4.000.000 € y el ahorro fuera de 1.600.000 €?