Mediante este Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, se establece una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad, permitiendo que todas las personas y familias puedan atender las necesidades básicas de sus hogares.

¿EN QUÉ CONSISTE Y QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

El ingreso mínimo vital es una prestación para hogares de cualquier tamaño, también los unipersonales. En cada hogar habrá un titular que solicitará la prestación. Si el hogar está formado por una sola persona el titular tendrá entre 23 y 65 años y llevará, al menos, tres años constituido como hogar. Si el hogar tiene dos o más miembros, de manera general la edad del titular estará también entre los 23 y 65 años salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo. Estos hogares deberán llevar constituidos al menos un año.

Para todos los tipos de hogar se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.

Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, para certificar que el ingreso mínimo vital llegue a los hogares más vulnerables, se exigirá un patrimonio – descontando la vivienda habitual – inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.

No computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, y otros ingresos y rentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de esta disposición

¿CÓMO Y DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD?

La solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este RDL y en sus normas de desarrollo.

Se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados. Además, se permitirá el acceso a través de los Ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público. Para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la página web de la Seguridad Social.

Así mismo la documentación que será solicitada para tramitar dicha prestación es:

  • El DNI del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia en el caso de ciudadanos españoles o el documento de identidad o pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros.
  • La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros o autorización de residencia.
  • Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio.
  • Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente y que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
  • En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario para la verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación.

RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DEL INGRESO MÍNIMO VITAL CON EL EMPLEO

Se prevé el régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral. En este sentido, precisamente, uno de los requisitos será estar apuntado como demandante de empleo si en el momento de la solicitud se está desempleado.

Por esta razón, de hecho, se contemplan incentivos al empleo: cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación. En el caso de que esté ocupado, cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior.

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN

El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en este real decreto-ley.

La prestación se percibirá mensualmente y se cobrará en 12 pagas.

PLAZO DE SOLICITUD

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, aunque, para las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio. Además, durante el primer mes de vigencia de la prestación, se actuará de oficio para que se abone a unos 100.000 hogares que cumplen los requisitos, sin que sea necesario que la soliciten.

ENTRADA EN VIGOR

Los detalles se han publicado en el BOE  y este lunes, 1 de junio ha entrado en vigor.