Se ha cumplido un año de la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de Medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modificó sustancialmente el control horario en nuestro país.

Entre las medidas aprobadas, destacaba la obligación del registro de la entrada y salida del puesto de trabajo de todos los trabajadores de la empresa, afectando tanto a los presenciales como a los que teletrabajan. La forma en que cada empresa implanta el método para llevar a cabo el control de jornada laboral, es decir, si se cumplen las horas estipuladas en el contrato de cada empleado, así como las horas extraordinarias realizadas, debe tener en cuenta lo siguiente:

• La información debe estar a disposición del trabajador, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

• Los datos se deben almacenar durante cuatro años. El registro ha de ser diario, no siendo válidos cuadrantes horarios generales de la empresa o el calendario laboral de la misma.

Decir que es un registro “vivo” que se cumplimenta diariamente por el empleado en el momento del inicio y de la finalización de su jornada de trabajo. A modo de ejemplo indicar que, si su empresa recibe la visita de un Inspector de Trabajo y este le solicita el correspondiente registro, este debe contener las horas de inicio de todo el personal que en ese momento está en su empresa, pero evidentemente, no la hora de finalización

Una cuestión fundamental es que el control horario conlleva el pago de las horas extras si se producen o su substitución por tiempo de descanso.

Es importante comprobar si el registro se está haciendo correctamente, cuáles son las causas de esas horas extras y analizar si hay que reordenar la carga de trabajo. Un año después de la aprobación de esta normativa, numerosas empresas, sobre todo las más pequeñas, continúan sin tener instaurado un sistema de registro de la jornada de sus empleados.

El pasado noviembre el Ministerio de Trabajo publicó los primeros datos relativos a los resultados de sus primeras inspecciones: en total había abierto 5.363 expedientes relacionados con el control horario; detectando infracciones en materia de tiempo de trabajo en el 18% de las empresas inspeccionadas. En la misma comunicación se anuncia la puesta en marcha de una campaña específica sobre control horario este 2020.

A modo de recordatorio de esta ley, su incumplimiento puede conllevar multas de carácter económico de hasta 187.515 euros si el incumplimiento se considera muy grave.