El pasado 28 de enero de 2020 se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la Resolución de 21 de enero de 2020 por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020.

En él se recogen algunos de los frutos que emanan del trabajo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) ha estado realizando a lo largo del año 2019, en la elaboración de un Plan Estratégico que orientará su actuación en los años venideros. En dicho Plan, se perfilan las principales líneas estratégicas que seguirá la Agencia Tributaria en materia de asistencia, prevención y control del fraude tributario y aduanero.

De la lectura del apartado de prevención del fraude tributario y aduanero, podemos inferir el esfuerzo de la Agencia Tributaria por acomodarse al Zeitgeist actual potenciando el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en todo aquello que a los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes se refiera. Siendo, quizás, el ejemplo más paradigmático la creación de las denominadas Administraciones de Asistencia Digital Integral (ADIs), plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la utilización de canales de comunicación virtuales. Ahora bien, no será hasta el cuarto trimestre de 2020 cuando está previsto que se realice una primera prueba piloto de las Administraciones de asistencia Digital Integral (ADIs).

En cambio, nos encontramos inmersos de lleno, este mes de febrero, en la prueba piloto de otra de las medidas recogidas en este apartado- relativo a los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes -que más expectativas ha generado des de que el Ministerio de Hacienda anunciara su puesta en marcha el pasado mes octubre.

Nos estamos refiriendo al denominado Pre303 por la Agencia Tributaria o, al comúnmente conocido como, borrador del IVA. Y es que el paralelismo con el borrador de la Renta resulta inevitable, el funcionamiento es básicamente el mismo. En ambos casos, la Agencia Tributaria – basándose en la información que obra en su poder -, propone una liquidación al contribuyente, que este último podrá revisar para después confirmar o modificar. Sin duda, una medida que agilizará las gestiones por parte de la Agencia Tributaria y, en consecuencia, se prevé que permita reducir los plazos de devolución del impuesto.

Es por ello que pasaremos a continuación a detallar algunas consideraciones a tener en cuenta al respecto de esta medida, la creación del Pre303.

Contribuyentes que pueden beneficiarse de esta medida

Si bien es cierto que el objetivo de la Agencia Tributaria es ir aumentando progresivamente el número de contribuyentes que puedan beneficiarse de este servicio, para esta primera fase de prueba se ha seleccionado una muestra de contribuyentes determinada por los parámetros siguientes:

  • Empresarios incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII), en concreto aquellos dados de alta en el Registro de devolución mensual (REDEME).
  • Que no sean gran empresa (volumen de ventas en el año anterior inferior a 6.010.121,04 €)
  • A excepción de:
  1. Empresarios que tributen por alguno de los siguientes regímenes especiales: criterio de caja, agencias de viajes, bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, oro de inversión o grupos.
  • Empresarios que sean destinatarios de operaciones en régimen especial de criterio de caja.
  • Empresarios que apliquen la regla de prorrata o tengan sectores diferenciados de actividad.

Es decir, pequeñas y medianas empresas (pymes) inscritas en el REDEME que no tributen por ninguno de los anteriormente mencionados regímenes especiales; no sean destinatarios de operaciones en régimen especial de criterio de caja; y que no apliquen la regla de prorrata o tengan sectores diferenciados de actividad. Derivándose de ello, por tanto, la exclusión de los autónomos en esta fase inicial.

¿En qué consiste exactamente el Pre303?

Como su propio nombre nos indica es un documento previo al Modelo 303, autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, que nos guiará y facilitará la cumplimentación de este último. Como se ha mencionado anteriormente, un borrador de la autoliquidación equiparable al borrador de la Renta.

Libros Agregados del SII (LLAA)

En esta primera fase del proyecto será necesaria la intermediación de los denominados Libros Agregados (LLAA) para poder llevar a cabo la correcta cumplimentación del Pre303.

Los Libros Agregados (LLAA) contienen la agrupación de los importes consignados por los contribuyentes en sus Libros de registro de IVA llevados a través de la sede electrónica de la AEAT. Hecho que nos permite comprender por qué la inclusión del contribuyente en el Suministro Inmediato de Información (SII) supone un requisito sine qua non para poder acceder al servicio Pre303. De hecho, podríamos entender el modelo Pre303 como la consecuencia normal y lógica del desarrollo del SII.

Los Libros Agregados (LLAA) nos permitirán conocer los importes que correspondería declarar en el modelo 303, para posteriormente trasladarlos a las casillas correspondientes de dicho modelo, y modificarlos en caso de necesidad.

NOTAS ACLARATORIAS DEL CONTENIDO DE LOS LIBROS AGREGADOS DEL SII (LLAA) Y EL PRE303.

Tanto el Pre303 como los Libros Agregados (LLAA) incluyen Notas Aclaratorias, de los diferentes conceptos donde se detalla cómo se han efectuado los cálculos, con el objetivo de facilitar la comprensión de los mismos.

En concreto se incluyen Notas aclaratorias en relación a:

  1. Datos de liquidación:

Podremos obtener Notas Aclaratorias respecto de las bases imponibles y cuotas devengadas en régimen general; las correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios sujetas y no exentas; aquellas derivadas de operaciones con inversión del sujeto pasivo; o por recargo de equivalencia. Así como también, en relación a la modificación de bases y cuotas.

En cuanto a las cuotas soportadas, podremos encontrar igualmente Notas Aclaratorias en relación a las bases imponibles y cuotas soportadas deducibles por operaciones interiores; por importación de bienes; o por adquisiciones intracomunitarias. Así como también, en relación a la rectificación de deducciones, y las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

  • Información adicional:

Se incluyen Notas Aclaratorias en relación al cálculo de las entregas intracomunitarias de bienes y servicios, exportaciones y operaciones asimiladas, operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan derecho a deducción.

  • Operaciones realizadas en el ejercicio.

Estas notas aclaratorias no se encuentran todavía disponibles, y no lo estarán hasta el último periodo del ejercicio.

Situación actual y perspectivas de futuro

En esta primera versión, y a lo largo del año 2020, este servicio solo estará disponible para consultar los periodos de liquidación que se encuentren en periodo voluntario de declaración. Siendo el primer periodo disponible el de enero de 2020, a presentar en febrero de 2020, hasta que no concluya su plazo de presentación en periodo voluntario (es decir, el acceso al Pre303 de enero se ofrecerá hasta el 29 de febrero).

De lo cual se deriva necesariamente que no se podrá hacer uso del Pre303 para presentar declaraciones extemporáneas, igualmente solo se podrá hacer uso del mismo para presentar declaraciones complementarias del propio periodo de autoliquidación en plazo.

Finalmente, cabe mencionar que esta primera versión ofrece algunos datos censales del contribuyente que acceda al servicio.

 El objetivo de la Agencia Tributaria es ir mejorando el servicio en sucesivas versiones, culminando la fase de pruebas en 2021, ofreciendo más información censal y desarrollando más funcionalidades.

Actualmente la Agencia Tributaria tiene previsto desarrollar las mejoras siguientes, sin perjuicio de que el sistema estará en constante evolución y mejora:

-Posibilidad de trasladar directamente la información del SII al Pre303, sin necesidad de acceder a los Libros Agregados.

– Ofrecer pre cumplimentadas casillas adicionales del modelo 303, como la casilla 77 “IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso”, una cuenta bancaria del contribuyente para la devolución o en su caso domiciliación, información censal, así como otras funcionalidades partiendo de la información disponible en las bases de datos de la AEAT.

– Identificar las facturas y registros que configuran cada importe calculado.

– Permitir realizar cálculos para la cumplimentación de declaraciones extemporáneas.

De todas estas mejoras, la Agencia Tributaria se propone haber desarrollado las dos primeras ya en la próxima versión del Pre303 que estará disponible a partir del próximo mes de julio de este ejercicio 2020.

Igualmente se prevé ir ampliando progresivamente el colectivo de beneficiarios de este servicio si bien todo parece indicar, por lo mencionado anteriormente, que se limitará en todo caso a los contribuyentes incluidos en el SII.

Cómo acceder al Pre303

La Agencia Tributaria ha habilitado un banner denominado Pre303 en la página principal del web de la AEAT para poder acceder a este servicio.

Como ya se ha mencionado, durante esta primera fase del proyecto para acceder al servicio Pre303 se deberá hacer mediante el trámite denominado “Libros Agregados (LLAA)”, y es en los LLAA donde encontraremos un enlace para trasladar la información proveniente del SII al Modelo 303 – este enlace es el formulario Pre303-.

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