La Ley recoge un criterio puro de responsabilidad objetiva en virtud del riesgo creado por la conducción.
De manera que, aunque pudiera darse que el menor contribuyera a la producción del accidente o, incluso si éste se produjo por una causa únicamente atribuible a éste, como en los casos de irrupción súbita en la calzada, como peatones o vehículos de movilidad personal, el menor tendrá siempre derecho a la indemnización que por lesiones temporales, secuelas, o incluso fallecimiento correspondiera, sin reducción alguna. Y en el caso, de que el accidente se produzca por culpa exclusiva, tendrá igualmente derecho a ser indemnizado por la aseguradora del vehículo interviniente.
Además, la aseguradora no podrá tampoco ejercitar la acción de repetición (reclamación de la indemnización abonada al menor) contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por él.
No obstante, éstos sí son responsables de los daños personales y materiales causados al conductor del vehículo, que pueden ser reclamados en caso de accidente causado con contribución en la producción del accidente del menor o por la culpa exclusiva de éste.
ADVISORIA recomienda actuar con el debido asesoramiento profesional lo antes posible y así, evitar situaciones de desequilibrio entre las compañías y los lesionados.
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